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Documento BOE-B-2002-303108

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el cual se comunica a la entidad "Iberian Network Communications, Sociedad Anónima" la iniciación y tramitación de un procedimiento administrativo (número RO 2002/7917) para la resolución del conflicto de interconexión entre dicha operadora y la entidad "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", a instancias de ésta.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 10760 a 10761 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-303108

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a

la entidad "Iberian Network Communications,

Sociedad Anónima", como parte interesada en el

expediente número RO 2002/7917, por causas no

imputables a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a notificarle por este medio

lo siguiente:

Primero.-La entidad "Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal", mediante dos

escritos fechados los días 28 de noviembre y 3 de

diciembre de 2002, ha solicitado a esta Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones la

autorización para la resolución definitiva del vigente

acuerdo general de interconexión suscrito por ambos

operadores el día 13 de junio de 2001, así como

para desconectar su red de la de Iberian, todo ello

como consecuencia del impago de las cantidades

derivadas de la previa prestación de servicios de

interconexión, de tráficos en concepto de "Carrier

Internacional", y de alquiler de circuitos. "Telefónica

de España, Sociedad Anónima Unipersonal" ha

adjuntado a sus escritos de solicitud copias de las

actas de consolidación y de las facturas acreditativas

de las cantidades impagadas (un total de 675.405,43

euros a fecha 19 de noviembre de 2002), así como

de los requerimientos de pago por escrito efectuados

a lo largo del año 2002, y de las cartas acreditativas

de la actual situación de suspensión de la

interconexión entre ambos operadores desde el día 27

de septiembre de 2002, a instancias de "Iberian

Network Communications, Sociedad Anónima".

Segundo.-A la vista de dicha solicitud, el

Secretario de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, con fecha 3 de diciembre de 2002,

ha resuelto iniciar un procedimiento administrativo

para resolver el mencionado conflicto de

interconexión, de conformidad con la habilitación

competencial prevista en la legislación sectorial de

aplicación (artículos 1.dos.1 y 1.dos.2, letra E, de la

Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de

las Telecomunicaciones; y artículo 25 de la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones).

Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en

el artículo 42.4 de la mencionada Ley 30/1992,

esta Comisión informa a "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima", de que el plazo

máximo para la resolución y notificación de su

solicitud es de seis meses (artículo 25 de la Ley

11/1998) contados a partir del día 29 de noviembre

de 2002, fecha en la que se ha iniciado el expediente

de referencia por haber tenido entrada en el Registro

de esta Comisión el primer escrito de solicitud de

"Telefónica de España, Sociedad Anónima

Unipersonal". La Resolución que se adopte se notificará

en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera

sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2

de la Ley 30/1992 y, en cualquier caso, antes de

que transcurra el plazo de seis meses al que se

refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las

suspensiones en el transcurso del plazo que puedan

producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la

Ley 30/1992. En defecto de notificación en plazo

de la Resolución expresa, el silencio se entenderá

positivo, en aplicación de los dispuesto en el artículo

43.2 de la Ley 30/1992.

Cuarto.-Se significa igualmente que, con arreglo

a las previsiones de los artículos 79 y 84 de la

Ley 30/1992, los interesados podrán, en cualquier

momento del procedimiento anterior a la redacción

de la propuesta de resolución, aducir alegaciones

y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano

competente al redactar la citada Propuesta de

Resolución.

En este sentido, se informa a "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima", de que

puede efectuar alegaciones y aportar documentos y

pruebas en el plazo de diez días desde la publicación

de este anuncio (artículos 76.1 y 84.2 de la Ley

30/1992), y de que, en ausencia de las mismas

desvirtuando las aportadas por "Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal" en su solicitud,

esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones estimará la solicitud de "Telefónica de

España, Sociedad Anónima Unipersonal" para que pueda

resolver el acuerdo general de interconexión de 13

de junio de 2001 y a desconectar su red de la de

"Iberian Network Communications, Sociedad

Anónima".

El expediente administrativo número RO

2002/7917 de referencia puede ser consultado en

la sede de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37,

de Madrid.

Madrid, 11 de diciembre de 2002.-Por delegación

del Consejo de la CMT (Resolución de 18 de

diciembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" número

25, de 29 de enero de 1998), el Secretario del

Consejo y de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, José Giménez Cervantes.-54.851.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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