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Documento BOE-B-2002-301128

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se declara en concreto de la utilidad pública de la instalación que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 10678 a 10679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2002-301128

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación

Provincial, en solicitud de declaración, en concreto

de utilidad pública de la instalación eléctrica que

se reseña a continuación, y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el capítulo III del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 292/1995,

de 12 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad de Andalucía.

Vistas las alegaciones formuladas por los

siguientes afectados:

Don Francisco Javier González Moreno: En las

que en síntesis aduce la posibilidad de que la línea

discurra por el lindero de la parcela afectada, al

amparo de lo establecido en el artículo 26 del

Decreto 2619/1966.

Doña Rosario Álvarez Castilla: En las que en

síntesis solicita compensación económica por la

afección que el establecimiento de la instalación

eléctrica supone sobre la finca de su propiedad.

Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que en síntesis

aduce la gran superficie ocupada por el poste que

se ubica en la parcela de su propiedad, para lo

que propone un trazado alternativo, en el que el

citado poste se ubique en el lindero con las parcelas

adyacentes.

Doña Inmaculada González Calle: Que en síntesis

aduce:

Primero.-Que la tramitación del expediente de

declaración de utilidad pública ha sido tramitado

según el Decreto 2619/1966 y no por el Real

Decreto 1955/2000, actualmente en vigor, por lo que

solicita la nulidad de pleno derecho del

procedimiento seguido.

Segundo.-Que el trazado, puede discurrir por

terrenos de dominio, uso o servicio público,

incumpliendo lo establecido sobre limitaciones y

prohibiciones establecido en el artículo 26 del Decreto

2619/1966, por lo que propone un trazado

alternativo.

Tercero.-Que se desconoce si la instalación

cuenta con las correspondientes resoluciones de

autorización administrativa y aprobación de proyecto

de ejecución.

Cuarto.-Que la instalación de cable de fibra

óptica no se encuentra contemplada en el expediente

expropiatorio.

Quinto.-Que la finca objeto del expediente

expropiatorio, además de ser propiedad de doña

Inmaculada González Calle, lo es también de doña María

Luisa González Calle, doña María Josefa González

Calle y doña Carmen González Calle, siendo cada

una de ellas propietaria del 25 por 100 en régimen

de pro indiviso.

Doña Pilar Martel Fonseca: Que en síntesis aduce

error en la denominación de la de la finca de su

propiedad afectada.

Don Sebastián Callejón Cabrera en

representación de "Ecifruit SAT": Que en síntesis aduce la

existencia de un convenio entre "Compañía

Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima" (hoy

"Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada

Unipersonal"), por el que se acuerda el desvío de la

línea inicialmente proyectada, al objeto de evitar

el sobrevuelo de las parcelas correspondientes al

polígono industrial del que forma parte "Ecifruit

SAT".

Don Francisco Domínguez Pérez: Que en síntesis

aduce que la titularidad de la parcela afectada por

el establecimiento de la instalación eléctrica en

cuestión corresponde a la entidad mercantil "Dolgo,

Sociedad Limitada", para lo que aporta escritura

de ampliación de capital de la citada entidad

mercantil.

Asimismo, aduce error en la relación de bienes

y derechos afectados, indicando que se trata de

cultivo de olivar y no de secano, tal y como se establece

en la citada relación.

Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:

Don Francisco Javier González Moreno: Que el

artículo 26 del Decreto 2619/1966 establece

limitaciones a la servidumbre de paso al cumplimiento

conjunto de las tres condiciones señaladas en el

citado artículo, y no a una de ellas de forma aislada.

Doña Rosario Álvarez Castilla: Que la

indemnización correspondiente por los perjuicios derivados

se establece en posteriores fases del procedimiento

administrativo, según se establece en el artículo 31

del Decreto 2619/1966, así como el artículo 52 de

la Ley de 16 de diciembre de Expropiación Forzosa

y los artículos 57 y 58 de su Reglamento.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el

artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de

Expropiación Forzosa y el artículo 5, párrafo 2.o, punto 3

de su Reglamento, con fecha 19 de marzo de 2001,

la alegante convino libremente con el beneficiario

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad

Anónima" (hoy "Endesa Distribución Eléctrica,

Sociedad Limitada Unipersonal"), procediéndose la

adquisición por mutuo acuerdo, implicando la

finalización del expediente expropiatorio, en lo que a

bienes y derechos afectados del alegante se refiere.

Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que según se

especifica en proyecto, el lindero más cercano se

encuentra a 22 metros, por lo que el cambio del

apoyo implicaría la variación de las alineaciones

de los apoyos 15 a 18, y de los apoyos 6 a 15,

afectando a nuevos propietarios no afectados en

la actualidad e implicando el cambio de apoyos

de alineación a amarre, con el consiguiente aumento

del coste en más del 10 por 100 establecido en

el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

Doña Inmaculada González Calle:

Primero.-Que la autorización administrativa y la

declaración de utilidad pública no son expedientes

independientes, sino que se trata de resoluciones

administrativas necesarias dentro del expediente

general de autorización para la construcción,

modificación, ampliación y explotación de una

instalación eléctrica, al igual que resulta la preceptiva

aprobación del proyecto de ejecución y puesta en marcha

de la instalación.

Por tanto, se entiende que la Declaración de

Utilidad Pública constituye una fase del procedimiento

y no un procedimiento independiente, si bien la

naturaleza del expediente expropiatorio, hace que

al no aplicarse en la totalidad de los casos, sino

únicamente en aquellos en los que el expropiante

no conviene con libre acuerdo con el expropiado,

sea tratado de forma singular, pudiendo no obstante

solicitarse simultáneamente o en escrito posterior

al de la petición de Autorización Administrativa.

De todo lo anterior se deduce que la fecha de

iniciación del expediente corresponde a la fecha

en que se solicita Autorización Administrativa, que

resulta cronológicamente el primer trámite dentro

del procedimiento general de autorización de la

instalación eléctrica en cuestión.

Por ello, y en cumplimiento de lo especificado

en la disposición transitoria undécima del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

la reglamentación a aplicar será la vigente en el

momento de iniciación del expediente, con la

solicitud de autorización administrativa producida el 19

de agosto de 1999, y que será por tanto el

Decreto 2119/1966, de 20 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de

marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas.

Segundo.-Que en cuanto a la modificación del

trazado propuesta, las características de la

instalación hace que su desarrollo se encuentre sometido

al trámite de evaluación de impacto ambiental, según

lo establecido en el Decreto 292/1995, de 12 de

diciembre, por lo que el correspondiente estudio

de impacto ambiental contempla como alternativa

posible el trazado más recto y de menor recorrido,

no pudiendo éste desarrollarse por la afección a

espacios naturales protegidos definidos en la Ley

2/1989, de 18 de julio, de Andalucía, como la

reserva natural "Complejo Endorreico La Lantejuela",

zonas del Plan especial de protección del medio

físico de la provincia de Sevilla, zonas húmedas

denominadas "Laguna de la Ballestera", "Hoya de

la Turquilla" y "Calderón Chica", complejos

ribereños de interés ambiental como "Ribera del

Corbones", zonas húmedas transformadas como "Hoya

de Ruiz Sánchez" y "Hoya de Calderón Grande",

etc, que han condicionado la elección del trazado

definitivo.

Tercero.-Que en cumplimiento de los establecido

en el artículo 11 del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas, la resolución de autorización administrativa

fue publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Sevilla" número 271 de fecha 22 de noviembre

de 2000, dando cumplimiento al citado requisito

de publicidad exigido.

En cuanto a la resolución de aprobación del

proyecto de ejecución, ésta no había sido emitida en

la fecha de presentación de las alegaciones, al no

haber finalizado los trámites oportunos. No

obstante, al contrario de lo especificado para la

resolución de autorización administrativa, el Decreto

2617/1966 no especifica la obligatoriedad de

comunicar a los particulares afectados esta resolución.

No obstante, se entiende que la falta de

comunicación de la resolución de aprobación de proyecto

no causa indefensión a quien ha sido parte del

expediente, y ha tenido conocimiento de todas las

actuaciones, como ocurre en el presente caso con la

recurrente.

Cuarto.-Que el proyecto presentado por

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima"

(hoy "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad

Limitada Unipersonal") no contempla la instalación de

cable de fibra óptica.

No obstante a lo anteriormente expuesto, las

alegaciones han sido presentadas en esta Delegación

Provincial fuera del plazo señalado en la

información pública preceptiva.

En cuanto a las alegaciones presentadas por doña

Pilar Martel Fonseca, don Francisco Domínguez

Pérez y doña Inmaculada González Calle, se

procede a estimar las mismas procediendo a la

corrección de la titularidad de las fincas, así como al

tipo de cultivo existente en la actualidad.

Don Sebastián Callejón Cabrera en

representación de "Ecifruit, SAT": Que se procede a estimar

la alegación presentada, dado que el trazado de la

instalación eléctrica en cuestión se realizará en todo

momento respetando el convenio firmado entre

"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad

Anónima" (hoy "Endesa Distribución Eléctrica,

Sociedad Limitada Unipersonal") y el Ayuntamiento de

Écija.

Visto asimismo que el resto de afectados no ha

presentado alegaciones dentro de los plazos

reglamentariamente establecidos, o bien han convenido

libremente con el peticionario, en virtud de lo

establecido en el artículo 15 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la

Sección correspondiente y de acuerdo con el Real

Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso

de competencias, funciones y servicios a la Junta

de Andalucía, en materia de industria y energía ha

resuelto:

Declarar en concreto la utilidad pública,

implicando ésta la urgente ocupación, según lo

establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los

efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de

marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, así como en el

capítulo III de su Reglamento de aplicación, aprobado

por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de la

Instalación eléctrica, cuyas características

principales son:

Peticionario: "Compañía Sevillana de

Electricidad, Sociedad Anónima".

Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5.

Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad

de servicio en la zona.

Línea eléctrica:

Origen: Subestación "Villanueva del Rey".

Final: Subestación "Osuna".

Términos municipales afectados: Écija y Osuna.

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en Km: 35.

Tensión en servicio: 66 kV.

Conductores: LA-180.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: UC-70-BS.

Presupuesto: 1.910.016,468 euros.

Referencia: R.A.T.: 100941. Expediente: 214270.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada, ante la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, en el plazo de un mes contado

a partir del día de su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley

4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de noviembre de 2002.-El Delegado

provincial, Antonio Rivas Sánchez.-54.353.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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