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El Consejo de Administración de RENFE, en
el uso de las facultades que le confiere su vigente
Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero
de 1994, ha declarado innecesario para la prestación
del servicio ferroviario el inmueble que a
continuación se describe:
Urbana. Parcela de terreno sita en término
municipal de Santiago de Compostela (A Coruña),
correspondiente al recinto de la estación de Cornes,
ubicada entre los kilómetros 0/000 al 0/316 del
tramo clausurado de la línea férrea de Santiago
Cornes a Villagarcía. Tiene una superficie de 17.041
metros cuadrados, presentando forma irregular y
los siguientes linderos: Norte, camino perpendicular
a avenida Vilagarcía de Arousa; sur, avenida Antonio
Fraguas y A. Ponte Pequena; este, "Estudio 5 de
Gestión de Proyectos, Sociedad Anónima",
"Estudio 5 de Gestión de Proyectos, Sociedad Anónima",
don Ramón Meijide Sánchez, "Ouzande, Sociedad
Limitada", doña Encarnación Varela Mayo y doña
Rosalía Vilariño Iglesias; oeste, avenida Antonio
Fraguas, "Estudio 5 de Gestión y Proyectos, Sociedad
Anónima", don Arturo Hortas Mejide, don Jesús
López Moure, "Mubasal, Sociedad Anónima",
"Mubasal, Sociedad Anónima, "Mubasal, Sociedad
Anónima" (56,76 por 100) y don José Aurelio
Fernández García, don Aurelio Fernández Calvo y doña
Basilisa García Orois (43,24 por 100),
"Promociones Gallegas, Sociedad Anónima", don Antonio
Regueiro Rivas, doña Amelia Rodríguez Piñeiro,
don Severino Roma y Ferro, doña María Luisa
Rozados Espiña, "Ruafer, Sociedad Anónima", traseras
de los edificios de la avenida García Prieto,
números 1, 3, 5, 7, 9 y 11, doña Lucila y doña Alicia
Verde Fernández y doña Lucila y doña Alicia Verde
Fernández.
La descrita parcela fue adquirida por título de
expropiación forzosa, según consta en el inventario
de bienes inmuebles de RENFE, a los siguientes
propietarios: doña María Aldrey, doña Concepción
Díaz Sejade, don Francisco Fernández, don
Domingo Freiría, don Juan Freiría, doña Margarita Gerpe,
don José Iglesias, don Ignacio Insua, don Juan
Lamerino, don Benito Lema, don Ramón Lema,
don Domingo Mareque, don Francisco Mariño,
doña Josefa Pereira, don Manuel Pérez, don Vicente
Pérez, don Francisco Picó, don Marcelino Rey, doña
Manuela Seoane, don José Tarrio, don Andrés
Trasmonte, don Jacinto Vázquez, don Gabriel Vidal,
hijos de don Francisco Bautista, don Benito
Fernández, doña Mercedes Insua, don José Lema
Martínez, don Francisco Manteiga, don Antonio Seoane
Carballo, doña Áurea Souto y viuda de don Alberto
Vidán.
El tiempo transcurrido desde la adquisición de
este inmueble y asimismo, los avatares de todo tipo
acontecidos desde entonces, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los titulares
de posibles derechos, por lo que procede realizar
dicha notificación de forma pública, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992, en la nueva redacción recogida
en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, y en el artículo 65 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957, e igualmente en
cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava,
de la Audiencia Nacional, con fecha 13 de
septiembre de 2000. Las solicitudes de reversión
deberán formularse mediante instancia dirigida al
excelentísimo señor Ministro de Fomento, Dirección
General de Ferrocarriles, Servicio de Reversiones,
dentro del plazo de tres meses, contados a partir
de la fecha de su publicación.
Madrid, 23 de enero de 2002.-El Director
Gerente de la UN de Patrimonio y Urbanismo, Beltrán
Caruana Velázquez.-3.648.
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