Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en
conocimiento de Asociación Juvenil Universitaria, código
de identificación fiscal G28997344, paseo de La
Habana, 33, 1.o, 28036 de Madrid, lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de
2002, una vez transcurrido el plazo para presentar
alegaciones, derivado de la notificación de la cuantía
provisional del importe a reintegrar, la Directora
general del Instituto de la Juventud dictó la siguiente
Resolución:
"a) Declarar que esa entidad no ha cumplido
con la obligación de cumplir las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la ayuda
recibida de este organismo en virtud de las Resoluciones
de 16 de julio de 2001; b) declarar que esa entidad
viene obligada a reintegrar a este organismo la
cantidad total de 3.106,13 euros (516.817 pesetas), por
los conceptos de: 2.963,71 euros (493.120 pesetas)
de principal (el importe de las ayudas) y 142,42
euros (23.697 pesetas) de interés de demora, tal
y como queda justificado en los párrafos precedentes
de esta resolución, y c) requerir a esa entidad a
que reintegre a este organismo la cantidad total que
acaba de expresarse."
La documentación completa relacionada con la
resolución precedente, en la que se detalla con
amplitud el procedimiento de reintegro, plazo, lugar
y consecuencias de su no-realización, se encuentra
a disposición de Asociación Juvenil Universitaria
en la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Directora
general del Instituto de la Juventud, o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central. El plazo de
interposición del recurso o de la reclamación es de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este requerimiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si optara por interponer el recurso de reposición,
en el mismo deberá hacer constar que no ha
interpuesto la reclamación económico-administrativa.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora
general, Elena Azpiroz Villar.-53.299.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid