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Documento BOE-B-2002-295118

Resolución del Ayuntamiento de Mogán de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 10469 a 10469 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-295118

TEXTO

Don Antonio Suárez Araña, Tesorero accidental del

Ayuntamiento de Mogán,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio número 506 P, que se instruye en la

recaudación de este Ayuntamiento a la deudora

"Alvatur, Sociedad Anónima, Promociones Turísticas",

con domicilio en avenida Gran Canaria, 17, Puerto

Rico, Mogán, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 146.1 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de enero de 1991), procede dictar la siguiente

providencia:

No habiéndose satisfecho la deuda objeto del

expediente de apremio número 506 P, que asciende

a la suma total de 30.534,82 euros, incrementados

a determinar en el momento del pago.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a los

acreedores hipotecarios y pignoraticios, si los hubiere,

y anúnciese por edicto que se publicará en el tablón

de anuncios del ilustre Ayuntamiento de Mogán,

en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el "Boletín

Oficial del Estado". Igualmente, de ser ello estimado

procedente en base a los fines perseguidos, podrá

publicarse en medios de comunicación de gran

difusión y en publicaciones especializadas, siendo en

este caso los gastos por cuenta de la sociedad

deudora, y en defecto de la misma, del posible

adjudicatario de la finca que se subasta.

La celebración de la subasta tendrá lugar el día

27 de diciembre de 2002, a las diez treinta horas,

en el salón de plenos de este Ayuntamiento, calle

General Franco, Mogán.

En cumplimiento de la trascrita providencia, se

publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta como

licitadores, de los siguientes extremos:

1. El bien embargado a enajenar es el que a

continuación se describe:

Lote único: Urbana. En el término de Mogán,

urbanización de Puerto Rico, parcela 197, de 3.744

metros cuadrados. Linda: Norte, parcela 198 de la

urbanización; sur, la 196; poniente, calle letra G

de la urbanización, y naciente, terreno libre de

urbanización.

Sobre la misma se ha construido un edificio de

nueve plantas escalonadas, destinado a 97

apartamentos, un local y 22 plazas de aparcamientos y

zonas comunes -piscina, jardines, accesos,

recepción, sala de máquinas y almacén-, en la parcela

número 197 de la urbanización Puerto Rico,

ocupando la superficie en distintos niveles de 1.643

metros cuadrados.

Inscripción: Tomo 785, libro 116, folio 1, finca

número 7.857 del Registro de la Propiedad de

Mogán.

Valoración por tasación: 1.869.924,49 euros.

Tipo de subasta en primera licitación:

1.869.924,49 euros.

Postura mínima en primera licitación:

1.869.924,49 euros.

Tipo de subasta en segunda licitación:

1.402.443,36 euros.

Postura mínima en segunda licitación:

1.402.443,36 euros.

El valor de las pujas, según el tipo establecido,

se incrementará en tramos de 1.500 euros.

2. Los licitadores deberán tener capacidad de

obrar con arreglo a derecho y no estar incursos

en ningún supuesto de impedimento legal.

Asimismo, deberán identificarse por medio de NIF/CIF

y justificar, en su caso, la representación que ostente.

3. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía, en

metálico o talón conformado a favor del ilustre

Ayuntamiento de Mogán, como mínimo, del 20 por

100 de su tipo, depósito que se ingresará en firme

en la Caja Municipal si los adjudicatarios no

satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades de que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la inefectividad de la adjudicación.

4. La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

5. El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

6. Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la

oficina de recaudación de nueve a trece horas, hasta

el día anterior al de celebración de la subasta. En

el supuesto de que no estuvieran inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título

bastante mediante el cual se puede efectuar la

inmatriculación de los plazos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos

casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el título VI de la

mencionada Ley.

7. En el caso de que no se enajenara el citado

bien en primera licitación, la Mesa, al finalizar la

primera licitación, podrá acordar una segunda

licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo dentro el plazo de

seis meses, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

8. Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas, deberán ser registradas en el Registro General

de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del ilustre Ayuntamiento de

Mogán, por el importe del depósito.

9. En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquéllas. Si la mayor de las posturas en sobre cerrado

no coincide con el importe de un tramo, se

considerará formulada por el importe del tramo

inmediato inferior. En caso de que coincidan en la mejor

postura varias de las ofertas presentadas en sobre

cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a

la registrada en primer lugar.

10. La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.

11. Las cargas y los gravámenes anteriores, así

como los preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su

extinción el precio del remate.

12. El Ayuntamiento de Mogán se reserva el

derecho a pedir la adjudicación del bien que

no hubiera sido objeto de remate, conforme a los

artículos 158 y 159 del Reglamento General de

Recaudación.

13. No se puede intervenir en la subasta en

calidad de ceder a un tercero.

14. Si se conociera la existencia de derechos

de tanteo y retracto, debe hacerse constar que la

adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé

cumplimiento a los requisitos legales exigidos en

los respectivos derechos de adquisición preferente.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios se tendrán por notificados con plena virtualidad

legal, con la publicación del presente anuncio, así

como también los otros interesados en el expediente.

La notificación personal al deudor, se entenderá

efectuada, a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente edicto, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer los siguientes recursos: Reposición previo

al contencioso-administrativo, conforme a lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, significándole que aunque

se interponga recurso, el procedimiento sólo se

suspenderá en los casos y condiciones señalados en

el artículo 101 del Reglamento General de

Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

podrán liberarse los bienes embargados pagando los

débitos y costas del procedimiento.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Mogán, 21 de noviembre de 2002.-El

Tesorero.-52.789.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Canarias
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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