Notificación a la empresa "El Paso Producciones,
Sociedad Limitada", de Madrid, de la resolución
de fecha 25 de septiembre de 2002, de anulación
de la ayuda general para la amortización de la
película "Operación Fangio".
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que por el
ilustrísimo señor Director general de este Instituto
se ha dictado Resolución de fecha 25 de septiembre
de 2002, expresada en los siguientes términos:
"Por escrito de 13 de junio de 2002, de la
Subdirección General de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, notificado el 21 de junio
de 2002, se requirió a la empresa "El Paso
Producciones, Sociedad Limitada", para que en el plazo
de veinte días, presentase la documentación
necesaria para iniciarse la tramitación de la ayuda general
para la amortización de la película "Operación
Fangio" por un importe de 4.096,02 euros, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1039/1997, de 27 de junio.
Transcurrido el plazo citado sin que se haya
recibido la documentación solicitada, procede declarar
a la productora "El Paso Producciones, Sociedad
Limitada", desistida en su petición de la ayuda
general para la amortización de la película "operación
Fangio", de acuerdo con lo establecido en el artículo
71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. "La
presente resolución pone fin a la vía administrativa,
por lo que contra la misma puede interponer en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
julio de 1998).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle
que, de interponerse el recurso de reposición, el
recurso contencioso-administrativo no podrá
interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición
es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-52.582.
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