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Documento BOE-B-2002-281041

Resolución de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles por la que se anuncia la declaración de innecesariedad y ofrecimiento reversional de un inmueble en el Término Municipal de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2002, páginas 9951 a 9951 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2002-281041

TEXTO

El Consejo de Administración de Renfe, en el

uso de las facultades que le confiere su vigente

Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero

de 1994, ha declarado innecesario para la prestación

del servicio ferroviario el inmueble que a

continuación se describe:

No urbanizable: Parcela de terreno sita en el

término municipal de Sevilla, ubicada al lado izquierdo

y frente a los puntos kilométricos 464/793 al

464/879 de la línea férrea Madrid a Sevilla AVE.

Presenta forma irregular, con una extensión

superficial de cuatro mil setecientos dieciocho metros

cuadrados (4.718 m2) y los siguientes linderos:

Norte: Terrenos de Renfe (Paso superior 464/821

de la línea Madrid-Sevilla AVE).

Sur: Acequia de riego y terrenos de Renfe, línea

del ferrocarril Madrid-Sevilla AVE.

Este: Acequia de riego y parcela catastral 7 del

polígono catastral 10 del término municipal de

Sevilla.

Oeste: Terrenos de Renfe, línea del ferrocarril

Madrid-Sevilla AVE.

La descrita parcela fue adquirida por el Ministerio

de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por

título de expropiación forzosa, según consta en el

Inventario de Bienes Inmuebles de Renfe, a don Francisco

María Gonsalves Giraldez y doña Adelaida-Augusta

González Gonsalves.

El tiempo transcurrido desde la adquisición de

este inmueble y asimismo, los avatares de todo tipo

acontecidos desde entonces, imposibilitan

materialmente la notificación individualizada a los titulares

de posibles derechos, por lo que procede realizar

dicha notificación de forma pública, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común de 26 de

noviembre de 1992, en la nueva redacción recogida en

la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Lo que se hace público a los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación, y en el artículo 65 de su

Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes de

reversión deberán formularse mediante instancia

dirigida al excelentísimo señor Ministro de Fomento,

Dirección General de Ferrocarriles, Servicio de

Reversiones, dentro del plazo de tres meses,

contados a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Director

Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,

Beltrán Caruana Velázquez.-51.305.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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