A los efectos prevenidos en los artículos 53 y
54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, y el artículo 10 del Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, se somete a
información pública la petición de declaración de su
utilidad pública, implicando esta última la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de una instalación
eléctrica cuyas características principales se señalan a
continuación.
Asimismo, se publica la relación concreta e
individualizada de los interesados, bienes y derechos
afectados.
Características de la instalación:
Peticionario: "Cía. Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima".
Domicilio: Diego Martínez Barrio, número 2
(Sevilla).
Línea eléctrica:
Origen: Línea aérea "Sub.
Estepa-circunvalación 1".
Final: Línea aérea "Marinaleda-El Rubio".
Términos municipales afectados: Estepa y
Marinaleda (Sevilla).
Tipo: Aérea.
Longitud: 10,334 kilómetros.
Tensión en servicio: 25 Kv.
Conductores: LA-110.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: Cadena.
Presupuesto, : 96.772,71.
Referencia: RAT: 101.271. Expediente: 223.256.
Relación de afectados:
Propietario: Fernando Alcaráz Troya.
Domicilio: Avenida del Brillante, 90 (Córdoba).
Finca: "Los Gallos" en los términos municipales
de Estepa y Marinaleda.
Clase de cultivo: Tierra Calma.
Longitud de la línea que causa servidumbre: 1.740
metros.
Ancho servidumbre: 17 metros.
Número de postes: Nueve.
Superficie ocupada por los postes: Dos metros
cuadrados.
Superficie ocupada temporal: 3.060 metros
cuadrados.
Número de inscripción finca según catastro:
Polígono 17, parcelas 26-28-32 y 33 del término
municipal de Estepa (sin datos del catastro de
Marinaleda).
Lo que se hace público para que pueda ser
examinada la documentación presentada en esta
Delegación Provincial, sita en Sevilla, avenida República
Argentina, 21, primera planta, y formularse al
mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que
estimen oportunas, en el plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
este anuncio. Asimismo los afectados, dentro del
mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos
a los solos efectos de rectificar posibles errores en
la relación indicada, de acuerdo con el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
así como formular las alegaciones procedentes por
razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta
Delegación Provincial, que el peticionario les facilite
los datos que consideren precisos para la
identificación de los bienes.
Sevilla, 21 de octubre de 2002.-El Delegado
provincial, Antonio Rivas Sánchez.-51.126.
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