Desconociéndose el actual domicilio de la entidad
"Élite de Informes, Sociedad Limitada", por no
hallarse en el de la calle Francisco Barrachina
Esteban, 4, 46015 Valencia, se le hace saber, por la
presente notificación que por el Director de la
Agencia de Protección de Datos, en el expediente
número PS/00145/2001, se ha dictado la Resolución
arriba referenciada, cuyos hechos probados y parte
dispositiva dicen lo siguiente
Hechos probados
Primero.-La entidad Centro de Cooperación
Interbancaria es responsable del fichero
denominado Registro de Aceptaciones Impagadas (R.A.I.),
cuya finalidad es la prestación de servicios de
solvencia patrimonial y crédito (documentos 12 a 17),
aunque la empresa encargada de su mantenimiento
es "Cálculo y Tratamiento de la Información,
Sociedad Anónima" (CTI) (documento 22 y siguientes).
Segundo.-Los datos del denunciante don Diego
García Lavado fueron incluidos en el precitado
fichero RAI en el año 1999 a instancias de la entidad
Banco Popular Español. Posteriormente a dicha
inclusión, el denunciante recibió en su domicilio,
el 23 de febrero de 2001, la copia de un contrato
estandarizado remitido por la entidad "Élite de
Informes, Sociedad Limitada", en virtud del cual esta
empresa le ofrecía al afectado la posibilidad de
tramitar la baja de sus datos personales del fichero
RAI a cambio de una cantidad de dinero
(documentos 3 a 7).
Tercero.-Inspeccionados los ficheros de la
entidad "Élite de Informes, Sociedad Limitada" se
comprueba que esta entidad tramita las bajas de datos
en el fichero RAI desde hace unos veinte años,
aproximadamente, a través del siguiente sistema:
Periódicamente (cada dos o tres meses) una
persona les entregaba en soporte magnético,
inicialmente en disquetes y posteriormente en CD-ROM,
la información referente a los efectos impagados
incluidos en el RAI. A continuación el soporte
magnético era cargado en un fichero automatizado de
la empresa "Élite de Informes, Sociedad Limitada",
siendo devuelto inmediatamente a su distribuidor.
A partir de la información incluida en el fichero
automatizado, se localiza el teléfono de la persona
y posteriormente se ponen en contacto telefónico,
para informarles si desean que se les tramite la baja
en el fichero. En el caso de que las personas deseen
que se les tramite la baja de los datos incluidos
en el fichero RAI se les remite por correo el contrato
para que sea devuelto firmado. Posteriormente "Élite
de Informes, Sociedad Limitada" realiza la
tramitación de los datos de las personas ante las entidades
financieras (documentos 35 a 61).
Cuarto.-La estructura del fichero detallado de
clientes (en el que está incluido el denunciante)
encontrado en los locales de la entidad "Élite de
Informes, Sociedad Limitada" está compuesta por
varios campos con las siguientes denominaciones
y contenidos: Cliente (nombre y apellidos)
domicilios (nombre y numero de la calle), librador
(nombre de éste o la expresión al portador), población
(nombre de ésta), referencias (un código numérico
de 15 dígitos, de los cuales los cuatro primeros
corresponden al código de la entidad bancaria
informante), campo CDP (con contenido de códigos
numéricos), vencimiento (fecha del mismo), campo
R.A.I. (fecha de inclusión en el mismo), importe
(cantidad dineraria incluida) y totales (numero de
efectos incluidos e importe total de los mismos)
(documento 62 a 75).
Quinto.-La información contenida en el fichero
de "Élite de Informes, Sociedad Limitada" coincide
con la información contenida en el fichero R.A.I.,
una vez cotejados ambos ficheros, según se ha
comprobado en la Inspección realizada en los locales
de la entidad "Cálculo y Tratamiento de la
Información, Sociedad Anónima" el 28 de febrero
de 2002 (documentos 30-31, 62, 281 a 328 y 375).
El Director de la Agencia de Protección de Datos,
resuelve imponer a la entidad "Élite de Informes,
Sociedad Limitada" por una infracción del artículo
6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha
norma, una multa de 60.101,21 euros (10.000.000
de pesetas), de conformidad con lo establecido en
el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
Firmado en Madrid, a 26 de junio de 2002.-El
Director de la Agencia de Protección de Datos,
Juan Manuel Fernández López.
Mediante este documento se notifica al interesado
la presente resolución, según lo exigido en el
artículo 17, apartado 4, del Real Decreto 1332/1994,
de 20 de junio, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de
29 de octubre, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal. Contra
esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa
(artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal), y de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o, directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el
apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de este acto, según lo previsto en el
artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Secretario
general.-&47.965.
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