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Documento BOE-B-2002-270049

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre el procedimiento sancionador PS/00145/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2002, páginas 9460 a 9460 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-270049

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de la entidad

"Élite de Informes, Sociedad Limitada", por no

hallarse en el de la calle Francisco Barrachina

Esteban, 4, 46015 Valencia, se le hace saber, por la

presente notificación que por el Director de la

Agencia de Protección de Datos, en el expediente

número PS/00145/2001, se ha dictado la Resolución

arriba referenciada, cuyos hechos probados y parte

dispositiva dicen lo siguiente

Hechos probados

Primero.-La entidad Centro de Cooperación

Interbancaria es responsable del fichero

denominado Registro de Aceptaciones Impagadas (R.A.I.),

cuya finalidad es la prestación de servicios de

solvencia patrimonial y crédito (documentos 12 a 17),

aunque la empresa encargada de su mantenimiento

es "Cálculo y Tratamiento de la Información,

Sociedad Anónima" (CTI) (documento 22 y siguientes).

Segundo.-Los datos del denunciante don Diego

García Lavado fueron incluidos en el precitado

fichero RAI en el año 1999 a instancias de la entidad

Banco Popular Español. Posteriormente a dicha

inclusión, el denunciante recibió en su domicilio,

el 23 de febrero de 2001, la copia de un contrato

estandarizado remitido por la entidad "Élite de

Informes, Sociedad Limitada", en virtud del cual esta

empresa le ofrecía al afectado la posibilidad de

tramitar la baja de sus datos personales del fichero

RAI a cambio de una cantidad de dinero

(documentos 3 a 7).

Tercero.-Inspeccionados los ficheros de la

entidad "Élite de Informes, Sociedad Limitada" se

comprueba que esta entidad tramita las bajas de datos

en el fichero RAI desde hace unos veinte años,

aproximadamente, a través del siguiente sistema:

Periódicamente (cada dos o tres meses) una

persona les entregaba en soporte magnético,

inicialmente en disquetes y posteriormente en CD-ROM,

la información referente a los efectos impagados

incluidos en el RAI. A continuación el soporte

magnético era cargado en un fichero automatizado de

la empresa "Élite de Informes, Sociedad Limitada",

siendo devuelto inmediatamente a su distribuidor.

A partir de la información incluida en el fichero

automatizado, se localiza el teléfono de la persona

y posteriormente se ponen en contacto telefónico,

para informarles si desean que se les tramite la baja

en el fichero. En el caso de que las personas deseen

que se les tramite la baja de los datos incluidos

en el fichero RAI se les remite por correo el contrato

para que sea devuelto firmado. Posteriormente "Élite

de Informes, Sociedad Limitada" realiza la

tramitación de los datos de las personas ante las entidades

financieras (documentos 35 a 61).

Cuarto.-La estructura del fichero detallado de

clientes (en el que está incluido el denunciante)

encontrado en los locales de la entidad "Élite de

Informes, Sociedad Limitada" está compuesta por

varios campos con las siguientes denominaciones

y contenidos: Cliente (nombre y apellidos)

domicilios (nombre y numero de la calle), librador

(nombre de éste o la expresión al portador), población

(nombre de ésta), referencias (un código numérico

de 15 dígitos, de los cuales los cuatro primeros

corresponden al código de la entidad bancaria

informante), campo CDP (con contenido de códigos

numéricos), vencimiento (fecha del mismo), campo

R.A.I. (fecha de inclusión en el mismo), importe

(cantidad dineraria incluida) y totales (numero de

efectos incluidos e importe total de los mismos)

(documento 62 a 75).

Quinto.-La información contenida en el fichero

de "Élite de Informes, Sociedad Limitada" coincide

con la información contenida en el fichero R.A.I.,

una vez cotejados ambos ficheros, según se ha

comprobado en la Inspección realizada en los locales

de la entidad "Cálculo y Tratamiento de la

Información, Sociedad Anónima" el 28 de febrero

de 2002 (documentos 30-31, 62, 281 a 328 y 375).

El Director de la Agencia de Protección de Datos,

resuelve imponer a la entidad "Élite de Informes,

Sociedad Limitada" por una infracción del artículo

6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal,

tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha

norma, una multa de 60.101,21 euros (10.000.000

de pesetas), de conformidad con lo establecido en

el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

Firmado en Madrid, a 26 de junio de 2002.-El

Director de la Agencia de Protección de Datos,

Juan Manuel Fernández López.

Mediante este documento se notifica al interesado

la presente resolución, según lo exigido en el

artículo 17, apartado 4, del Real Decreto 1332/1994,

de 20 de junio, por el que se desarrollan

determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de

29 de octubre, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de Datos de Carácter Personal. Contra

esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa

(artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de

Protección de Datos de Carácter Personal), y de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de

esta resolución, o, directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 25 y en el

apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de este acto, según lo previsto en el

artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Secretario

general.-&47.965.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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