En fecha 23 de mayo de 2000 la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Àngel, 20-22, de
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones para la realimentación a 16 bar de
la red de distribución de gas natural de Tarragona,
y el reconocimiento de utilidad pública de las
mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Objeto del proyecto: Realimentación a 16 bar de
la red de distribución de gas natural de Tarragona.
Términos municipales afectados: Constantí y
Tarragona.
Trazado de la red: Red de DN 6'' que tiene su
origen en la válvula de la derivación, situada en
el camino de Montblanc de la red de distribución
a Constantí, hasta la ERM a instalar en el término
municipal de Tarragona, pasado el río Francolí, en
la calle Joan Miró.
Características principales de las instalaciones:
Conducción principal de APA a 16 bar de 4.348
metros de tuberías de acero de diámetro 6 pulgadas
y 10 pulgadas.
Estación de regulación y medida APA/MPB
(4-0,4 bar) Q = 10.000 Nm3/h. Sistema de
protección catódica.
Sistema de comunicaciones, mediante soporte
(tritubo) sin ningún tipo de sistema de cableado.
Presupuesto: 39.312,50 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 3.324, de
9 de febrero de 2001; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero de 2001, y
en el "Diari de Tarragona" de 31 de enero de 2001.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de
Constantí y Tarragona y al conjunto de organismos
afectados (Medio Ambiente, Agencia Catalana del Agua
y Carreteras del Estado).
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y Corporaciones Locales han emitido un
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto para la
realimentación a 16 bar de la red de distribución de
gas natural de Tarragona.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos de lo que prevé el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones, de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionado, y expuestos en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, firmado
por el Ingeniero técnico señor Joan A. Menasanch
Lladó y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Tarragona con el número 03068,
de 18 de mayo de 2000.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 1.606, de
12 de junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1.782, de 11 de agosto de
1993), que lo desarrolla, y demás reglamentos
técnicos específicos que le sean aplicables y
disposiciones de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento es de doce meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y finalización de obra firmado por un
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de
octubre de 1992).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que requieran. El límite de esta franja quedará
definido a 1 ,5 metros a un lado y a otro de los
ejes de los trazados de las canalizaciones citadas
y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas
franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán
para la vigilancia y el mantenimiento de las
canalizaciones, para lo que se dispondrá del libre acceso
del personal, y de los elementos y medios necesarios.
Deberán pagarse los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses, contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", una fianza por valor de 786,25 euros,
el importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998 de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Delegado territorial, en valores
del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante un contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza mencionada, "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante
la Delegación Territorial de Tarragona, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo en
Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o) en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 21 de octubre de 2002.-Llorenç Gil
i Pellissa, Delegado territorial de Tarragona en
funciones.-47.581.
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