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En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el n.o 524/01,
iniciado por denuncia de la Federación de Industrias
del Calzado Español (FICE), contra la Asociación
Española de Empresarios Fabricantes de Hormas
y Tacones (AEFHT), por prácticas contrarias a la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 11
de julio se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar que la Asociación Española
de Empresarios Fabricantes de Hormas y Tacones
(AEFHT) ha incurrido en una práctica prohibida
por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la
Competencia, al acordar anualmente unas tarifas
unificadas para los productos fabricados por sus
asociados, desde el año 1991 hasta el 2000.
Segundo.-Imponer a la Asociación Española de
Empresarios Fabricantes de Hormas y Tacones
(AEFHT) una multa de cuarenta mil euros.
Tercero.-Ordenar a la Asociación Española de
Empresarios Fabricantes de Hormas y Tacones
(AEFHT) la publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y
en uno de los diarios de información general de
entre los tres de mayor difusión en el ámbito
nacional, imponiéndoles una multa coercitiva de
trescientos euros por cada día de retraso en el cumplimiento
de esta obligación.
Cuarto.-Intimar a dicha Asociación para que,
en lo sucesivo, se abstenga de realizar actos que
tiendan a impedir o restringir la libre independencia
de sus asociados en cuanto a la fijación de precios.
Elda (Alicante), 8 de octubre de 2002.-Isidro
Aguado Sánchez, Presidente de la Asociación
Española de Fabricantes de Hormas y Tacones.-45.062.
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