Vista la solicitud de inspección formulada por
la Dirección General de Política Energética y Minas,
el día 10 noviembre 2000 a la Comisión Nacional
de Energía, en virtud de lo establecido en la
Disposición adicional undécima, apartado tercero de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
Vista el acta levantada por la Comisión Nacional
de Energía a "Iberdrola, Sociedad Anónima", con
fecha 5 diciembre 2001 correspondiente a la Central
Térmica de Burceña en la que se concluye, en
relación con las condiciones técnicas de las
instalaciones:
1. La Central de Burceña ha cesado totalmente
su actividad generadora en 1985.
2. Las instalaciones generadoras que forman la
unidad de producción de energía eléctrica de la
Central Térmica de Burceña incorporadas en las
diferentes autorizaciones administrativas, se
encontraban, a fecha de la inspección, tecnicamente
inoperativas.
3. Consecuentemente, la capacidad de
producción de la Central Térmica de Burceña, a la fecha
de la inspección es nula,
Vista la solicitud presentada por "Iberdrola,
Sociedad Anónima", el 25 febrero 2002, para la
autorización administrativa de baja de la Central Térmica
de Burceña;
Considerando que a los efectos del cumplimiento
de la disposición transitoria decimoséptima de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley
6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de
Bienes y Servicios, no deben tenerse en cuenta
aquellas instalaciones que no están operativas y/o no
vienen ofertando en el mercado organizado de
producción de energía eléctrica,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar el cierre de la Central Térmica de
Burceña.
2. "Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá
presentar el proyecto de cierre de la instalación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 135.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. "Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá
proceder al cierre de la Central Térmica de Burceña,
conforme al plan de cierre mencionado en el punto
anterior, en el plazo de un año, contado a partir
del otorgamiento de la presente autorización.
4. El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Bilbao, levantará Acta
de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo
la misma a esta Dirección General de Política
Energética y Minas.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General de Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-43.478.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid