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Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 4 de julio de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 3452/00:
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
don Rafael Hernández González en representación
de "Viajes por Carretera, S. A." (VIACAR), para
impugnar la resolución de la entonces Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por
Carretera, de fecha 12 de junio de 2000, que le sancionaba
con multa de 100.000 pesetas (601,01 euros), por
incumplimiento de las condiciones esenciales de la
concesión, incurriendo en la infracción tipificada
en el artículo 141.c) de la Ley 16/1987, de 30 de
julio (expediente IC 1205/2000).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta
de infracción al ahora recurrente, en la que se
hicieron constar los datos que figuran en la citada
resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora impugnada.
Tercero.-Contra la expresa resolución don Rafael
González Hernández en representación de "Viajes
por Carretera, S. A." (VIACAR), interpone recurso
de alzada en el que alega lo que estima por
conveniente y solicita la revocación del acto impugnado.
Recurso que el órgano sancionador informa
desfavorablemente.
Fundamentos de derecho
Primero.-Queda suficientemente acreditado, en
el expediente que el día 3 de noviembre de 1999,
el vehículo matrícula S-1771-AD, propiedad de la
empresa concesionaria, partió para realizar el viaje
entre Logroño y Santander; en Bilbao, personal de
la empresa concesionaria piden a los viajeros con
destino a Santander que transborden al vehículo
matrícula BI-5252-BS, también propiedad de la
citada empresa, en donde continuaron hasta su destino;
este vehículo tiene una antigüedad superior a seis
años, incumpliendo las condiciones del pliego
concesional.
Segundo.-Estos hechos se encuentran tipificados
en el artículo 141.c) de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
según el cual, "son infracciones graves: El
incumplimiento de las condiciones esenciales de la
concesión o autorización administrativa, salvo que deba
calificarse como infracción muy grave, conforme
a lo previsto en el artículo anterior"; siendo
sancionables con multa de 46.001 a 230.000 pesetas
(276,47 a 1.382,33 euros), a tenor de lo dispuesto
en el artículo 201.1 del Reglamento de la citada
Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre. Por ello el órgano sancionador,
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,
en el caso y el principio de proporcionalidad, graduó
la sanción limitándola a una multa de 100.000
pesetas (601,01 euros); careciendo de alcance
exculpatorio los argumentos del recurrente, ya que el
vehículo BI-5252-BS fue matriculado el día 12 de
julio de 1993, por lo que incumplía lo dispuesto
en las obligaciones de material móvil del pliego
concesional "estarán adscritos a la concesión un mínimo
de 10 vehículos, ... y su antigüedad no excederá
de seis años.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de Recursos ha resuelto desestimar el
recurso de alzada interpuesto por don Rafael González
Hernández, en representación de "Viajes por
Carretera, S. A." (VIACAR), contra resolución de la
entonces Dirección General de Ferrocarriles y
Transportes por Carretera, de fecha 12 de junio
de 2000, la cual se declara subsistente y definitiva
en vía administrativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,
a elección del recurrente, ante el Tribunal de
Superior de Justicia, en cuya circunscripción tenga aquél
su domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la cuenta corriente de
BBVA 182-9002-42, número 0200000470, paseo
de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar
expresamente el número del expediente
sancionador."
Madrid, 27 de septiembre de 2002.-Joaquín
García Martín.-43.606.
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