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En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 520/01
(1412/96 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncia de la Federación
Canaria de Detallistas de Productos Derivados del
Petróleo, contra "Distribuidora Industrial, Sociedad
Anonima", hoy "Disa Red de Servicios Petrolíferos,
Sociedad Anónima", por prácticas contrarias a la
Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 31
de mayo se ha dictado Resolución cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar que la compañía "Disa Red
de Servicios Petrolíferos, Sociedad Anonima" ha
incurrido en una conducta prohibida por el
artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia
y 81.1.b del Tratado de la Unión Europea al incluir
en los contratos de concesión exclusiva con los
minoristas propietarios de las Estaciones de Servicio
de las islas Canarias, cuyos números se citan a
continuación, las siguientes cláusulas no permitidas por
el Reglamento CEE 1984/83 ni por el Real
Decreto 157/92, de exención por categorías:
1.a La excesiva duración de los contratos 4,
9, 11, 14, 17, 19, 20, 22, 28, 30, 33 y 35; y 7,
16, 18, 26 y 34, hasta el momento de su respectiva
modificación;
2.a La exclusiva de venta de lubricantes de los
contratos 1, 3, 8, 14, 21, 28 y 29; y del contrato 7,
hasta el momento de su renovación;
3.a La fijación del precio de reventa de los
carburantes y lubricantes de los contratos 3, 4, 8, 9,
11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 27 y 30, así como
15 y 35 sólo en cuanto a carburantes; y de los
contratos 7, 10, 16 y 18, hasta su respectiva
modificación;
4.a La capacidad reconocida a "Disa Red de
Servicios Petrolíferos, Sociedad Anónima" para
poder inspeccionar las estaciones de servicio de los
minoristas 8 y 35 sin ningún límite;
5.a La prohibición de aquellas actividades
industriales no autorizadas por la mencionada
compañía mayorista en los contratos 8, 10, 11, 22, 26,
27, 28, 29 y 33; y 16 y 34, hasta su respectiva
modificación.
Segundo.-Intimar a dicha compañía para que
deje inmediatamente sin efecto las cláusulas
prohibidas que aún subsisten y que adapte sus contratos
a lo establecido en el Reglamento CEE 2790/99,
de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999.
Tercero.-Imponer a "Disa Red de Servicios
Petrolíferos, Sociedad Anonima" una multa de
300.000 euros.
Cuarto.-Ordenar a dicha compañía la
publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de
la parte dispositiva de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección de
economía de uno de los diarios de información
general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito
nacional e igualmente en otro de las islas Canarias
e imponiendo, en caso de incumplimiento, una
multa coercitiva de 1.000 euros por cada día de retraso
en la publicación.
Este acuerdo del tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en
vía contencioso-administrativa.
Entidad obligada a hacer la publicación: "Disa
Red de Servicios Petrolíferos, Sociedad Anónima".
Santa Cruz de Tenerife, 2 de octubre de
2002.-Raimundo Baroja Rieu.-44.022.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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