Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2002-242101

DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 8235 a 8236 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-242101

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 520/01

(1412/96 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncia de la Federación

Canaria de Detallistas de Productos Derivados del

Petróleo, contra "Distribuidora Industrial, Sociedad

Anonima", hoy "Disa Red de Servicios Petrolíferos,

Sociedad Anónima", por prácticas contrarias a la

Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 31

de mayo se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar que la compañía "Disa Red

de Servicios Petrolíferos, Sociedad Anonima" ha

incurrido en una conducta prohibida por el

artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia

y 81.1.b del Tratado de la Unión Europea al incluir

en los contratos de concesión exclusiva con los

minoristas propietarios de las Estaciones de Servicio

de las islas Canarias, cuyos números se citan a

continuación, las siguientes cláusulas no permitidas por

el Reglamento CEE 1984/83 ni por el Real

Decreto 157/92, de exención por categorías:

1.a La excesiva duración de los contratos 4,

9, 11, 14, 17, 19, 20, 22, 28, 30, 33 y 35; y 7,

16, 18, 26 y 34, hasta el momento de su respectiva

modificación;

2.a La exclusiva de venta de lubricantes de los

contratos 1, 3, 8, 14, 21, 28 y 29; y del contrato 7,

hasta el momento de su renovación;

3.a La fijación del precio de reventa de los

carburantes y lubricantes de los contratos 3, 4, 8, 9,

11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 27 y 30, así como

15 y 35 sólo en cuanto a carburantes; y de los

contratos 7, 10, 16 y 18, hasta su respectiva

modificación;

4.a La capacidad reconocida a "Disa Red de

Servicios Petrolíferos, Sociedad Anónima" para

poder inspeccionar las estaciones de servicio de los

minoristas 8 y 35 sin ningún límite;

5.a La prohibición de aquellas actividades

industriales no autorizadas por la mencionada

compañía mayorista en los contratos 8, 10, 11, 22, 26,

27, 28, 29 y 33; y 16 y 34, hasta su respectiva

modificación.

Segundo.-Intimar a dicha compañía para que

deje inmediatamente sin efecto las cláusulas

prohibidas que aún subsisten y que adapte sus contratos

a lo establecido en el Reglamento CEE 2790/99,

de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999.

Tercero.-Imponer a "Disa Red de Servicios

Petrolíferos, Sociedad Anonima" una multa de

300.000 euros.

Cuarto.-Ordenar a dicha compañía la

publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de

la parte dispositiva de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección de

economía de uno de los diarios de información

general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito

nacional e igualmente en otro de las islas Canarias

e imponiendo, en caso de incumplimiento, una

multa coercitiva de 1.000 euros por cada día de retraso

en la publicación.

Este acuerdo del tribunal de Defensa de la

Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en

vía contencioso-administrativa.

Entidad obligada a hacer la publicación: "Disa

Red de Servicios Petrolíferos, Sociedad Anónima".

Santa Cruz de Tenerife, 2 de octubre de

2002.-Raimundo Baroja Rieu.-44.022.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid