Vista la propuesta del Instructor del
expediente 7/2002 SGPIIPP, sobre exigencia de reintegro
de cantidad, relativa a notificación de la Resolución
de 12 de agosto de 2002, recaída en el antecitado
expediente, esta Dirección General de Instituciones
Penitenciarias,
Ha resuelto notificar a don Felipe Navas Miguel,
la parte dispositiva de la mencionada Resolución,
mediante la inserción del siguiente edicto en el
"Boletín Oficial del Estado":
Edicto: No siendo posible notificarle a don Felipe
Navas Miguel, que ostentó la condición de
funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias, procede en cumplimiento de lo
prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificarle, y se le notifica, la
parte dispositiva de la Resolución de 12 de agosto
de 2002 del Director general de Instituciones
Penitenciarias.
Resolución:
1. Emplazar a don Felipe Navas Miguel para
que proceda al reintegro voluntario de la cantidad
de seis mil cuatrocientos noventa y seis euros con
noventa y un céntimos de euro (6.496,91),
equivalentes a un millón ochenta mil novecientas
noventa y cinco pesetas (1.080.995 pesetas), de
conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de
la Orden de 10 de mayo de 1998, del entonces
Ministerio de Economía y Hacienda, sobre
tramitación de reintegros.
2. Que de no obtener del Ministerio de
Hacienda el pago fraccionado de la deuda y no efectuar
el reintegro aludido se procederá a notificar estos
extremos en el plazo de un mes a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, al objeto
de que por ese Centro Directivo se inicie el
expediente económico-administrativo que resulte
procedente, conforme a lo señalado en la Orden de 10
de mayo de 1988, antes citada.
La presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá ser
recurrida potestativamente ante esta Dirección
General mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación, o ser impugnada
directamente ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o el del domicilio del interesado, a su
elección, pudiendo interponerse, en este caso,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.
Madrid, 25 de septiembre de 2002.-El Director
general de Instituciones Penitenciarias, Angel Yuste
Castillejo.-43.116.
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