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Documento BOE-B-2002-226084

Resolución de la Agencia de Protección de Datos por la que se hace público el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00035/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2002, páginas 7646 a 7646 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-226084

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Emtelco

2000, Sociedad Limitada", procede acudir al medio

de notificación previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo

de inicio del procedimiento sancionador número

PS/00035/2002. El Director de la Agencia de

Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento

sancionador a la entidad "Emtelco 2000, Sociedad

Limitada", por tratamiento de datos sin

consentimiento de los interesados, lo que puede suponer

infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los

Datos de Carácter Personal, tipificada como grave

en el artículo 44.3.d) de dicha norma, y pudiendo

ser sancionada con multa de 60.101,22 euros a

300.506,06 euros, de acuerdo con el artículo 45.2

de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor

a don Antonio Valencia González-Anleo y como

Secretaria a doña Sagrario Resuela Rodríguez,

indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para resolver este procedimiento

según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de

la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días

hábiles a "Emtelco 2000, Sociedad Limitada", para

que formule las alegaciones y proponga las pruebas

que considere convenientes pudiendo reconocer

voluntariamente su responsabilidad a los efectos

previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Secretario

general.-40.804.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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