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Documento BOE-B-2002-219032

Anuncio sobre el Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del fichero oleícola informatizado y SIG-oleícola. Ayudas a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2002, páginas 7426 a 7426 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2002-219032

TEXTO

Anuncio del Comité Permanente para la gestión

y mantenimiento del fichero oleícola informatizado

y el sistema de información geográfica oleícola

españoles, en relación con los procedimientos seguidos

de conformidad con lo establecido en el Reglamento

(CE) 2366/1998, por el que se establecen

disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la

producción de aceite de oliva y la Orden del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la

que se establecen disposiciones de aplicación del

Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el

que se regula la ayuda a la producción de aceite

de oliva, hace saber:

Primero.-Que se ha procedido a la identificación

de oleicultores u olivicultores cuya declaración de

cultivo para la ayuda al aceite de oliva de la campaña

2000/2001 resulta disconforme con los datos

obrantes en el sistema de información geográfica oleícola,

habiéndose notificado individualmente a cada uno

de ellos tal circunstancia y la causa de la misma,

para que, en el plazo de un mes, manifiesten su

conformidad o alegaciones a realizar.

Segundo.-Que asimismo se ha procedido a remitir

a los respectivos Ayuntamientos en que figuran

domiciliados los interesados los correspondientes

edictos y la relación completa de los afectados a

los efectos pertinentes, para su exposición pública,

durante el plazo de diez días hábiles, de acuerdo

y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59.4

y 60 de la vigente Ley 30/1999, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según la redacción dada al mismo por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.-Vencido dicho plazo sin haberse

recibido ningún documento aclarando los motivos de

las discordancias advertidas o solicitando la práctica

de pruebas contradictorias, el Comité tendrá por

finalizados los respectivos expedientes y resolverá

confirmando los datos del SIG-oleícola.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-J. Francisco

Peña Díez.-40.692.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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