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Documento BOE-B-2002-212080

Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de La Rioja, de 9 de julio de 2002, por la que se autoriza a "Ensatec, Sociedad Limitada" como Organismo de Control Autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 7246 a 7246 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-B-2002-212080

TEXTO

Vistos:

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,

modificado por Real Decreto 411/1997, de 21 de

marzo.

Real Decreto 1495/1985, de 5 de junio, sobre

traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

La Rioja, en materia de Industria, Energía y Minas,

la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la

Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley

Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de ampliación de

competencias del Estatuto de Autonomía de La

Rioja.

Solicitud de fecha 21 de marzo de 2002,

presentada por don José Morales Henares, Director

Gerente, en nombre y representación de "Ensatec,

Sociedad Limitada" con NIF B26219691 y

domicilio social en Polígono "La Portalada", calle

Circunde, 2, 26006 Logroño, La Rioja, para la

autorización de actuación como Organismo de Control

Autorizado, en los siguientes campos

reglamentarios:

Instalaciones eléctricas.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Certificado de Acreditación número 64EI077,

otorgado por ENAC, Entidad Nacional de

Acreditación, con fecha 1 de marzo de 2002, a "Ensatec,

Sociedad Limitada".

Considerando que "Ensatec, Sociedad Limitada"

ha presentado la documentación prevista en el

artículo 43.3 del citado Real Decreto y que en la

tramitación del expediente se han cumplido todos los

requisitos reglamentarios.

Examinada la documentación presentada se

considera que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el artículo 43.2 del citado

Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los

ámbitos reglamentarios solicitados.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas.

Resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Ensatec,

Sociedad Limitada", la actuación como Organismo de

Control para las actividades de inspección en el

área Industrial en los ámbitos reglamentarios:

Instalaciones eléctricas.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y

normativa técnica especificada en el documento de

acreditación de la Entidad Nacional de

Acreditación, ENAC, número 64EI077, de fecha 1 de marzo

de 2002 y su anexo técnico de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como Organismo de Control tendrá validez en tanto

se mantenga vigente la acreditación por ENAC, y

será suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo

sea la citada acreditación. "Ensatec, Sociedad

Limitada" presentará periódicamente la documentación

justificativa.

Tercero.-"Ensatec, Sociedad Limitada" queda

autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios

y con las limitaciones expresadas en los puntos

primero y segundo en todo el territorio nacional,

debiendo en todo caso para actuar en cualquier

comunidad autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria y fundamentalmente en el artículo 43.5

del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21

de marzo.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse, al día siguiente

de producirse, a la Dirección General de Industria,

Comercio y Consumo del Gobierno de La Rioja.

Quinto.-"Ensatec, Sociedad Limitada" queda

sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento lo establecido con

carácter general en el Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre así como en la Ley de Industria

21/1992, de 16 de julio, en lo que es de aplicación.

b) Cumplir la normativa propia de La

Comunidad Autónoma de La Rioja que resulte de

aplicación durante el periodo de vigencia de la

autorización.

c) Comunicar al Instituto Riojano de Salud

Laboral de la Consejería de Salud y Servicios

Sociales su condición de Organismo de Control

Autorizado para la aplicación del Real Decreto

1215/1997, de 18 de julio.

Sexto.-Antes de iniciar su actividad "Ensatec,

Sociedad Limitada" deberá presentar las tarifas que

se propone aplicar en cada uno de los campos

reglamentarios, en esta Dirección General.

Séptimo.-"Ensatec, Sociedad Limitada"

comunicará a la Dirección General de Industria, Comercio

y Consumo los datos precisos para su inscripción

en el Registro de Establecimientos Industriales

según lo establecido en el Real Decreto 697/1995,

de 28 de abril.

Esta Resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso

de alzada ante el Consejero de Hacienda y

Economía, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Mediante este documento se notifica a los

interesados la presente resolución, según lo establecido

en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada

por la Ley 4/1999.

Logroño, 9 de julio de 2002.-El Director general

de Industria, Comercio y Consumo, Ramón Galán

Cazallas.-39.534.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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