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Documento BOE-B-2002-21071

Resolución de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles por la que se anuncia la declaración de innecesariedad de diversos inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2002, páginas 609 a 610 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
Referencia:
BOE-B-2002-21071

TEXTO

El Consejo de Administración de Renfe, en el

uso de las facultades que le confiere su vigente

Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero

de 1994, ha declarado innecesarios para la

prestación del servicio ferroviario los inmuebles que a

continuación se describen:

Todos los inmuebles afectos a la clausurada línea

del ferrocarril de Villanueva de la Serena a Logrosán

e incluidos en el inventario de bienes inmuebles

de Renfe de esta línea, comprendidos entre los

kilómetros 0/000 al 59/803, ubicados en los términos

municipales de Villanueva de la Serena, Don Benito,

Rena, Villar de Rena, Navalvillar de Pela, todos

ellos en la provincia de Badajoz y Campolugar,

Madrigalejo, Alcollarín y Logrosán en la provincia

de Cáceres, a excepción de los inmuebles integrantes

del tramo comprendido entre los kilómetros 7/707

al 8/518 en el término municipal de Rena. Los

citados inmuebles fueron adquiridos entre final de

los años veinte y los años treinta por la Cuarta

Jefatura de Estudios y Construcciones de

Ferrocarriles.

El tiempo transcurrido desde la adquisición de

estos inmuebles y asimismo, los avatares de todo

tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan

materialmente la notificación individualizada a los

titulares de posibles derechos, por lo que procede

realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre de 1992, en la nueva redacción

recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público a los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 54 y 55

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación, y en el artículo 65 de su

Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes

deberán formularse mediante instancia dirigida al

excelentísimo señor Ministro de Trabajo, Dirección

General de Ferrocarriles, Servicio de Reversiones,

dentro del plazo de tres meses, contados a partir

de la fecha de su publicación.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Director

Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,

Beltrán Caruana Velázquez.-2.297.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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