El Consejo de Administración de Renfe, en el
uso de las facultades que le confiere su vigente
Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero
de 1994, ha declarado innecesarios para la
prestación del servicio ferroviario los inmuebles que a
continuación se describen:
Todos los inmuebles afectos a la clausurada línea
del ferrocarril de Villanueva de la Serena a Logrosán
e incluidos en el inventario de bienes inmuebles
de Renfe de esta línea, comprendidos entre los
kilómetros 0/000 al 59/803, ubicados en los términos
municipales de Villanueva de la Serena, Don Benito,
Rena, Villar de Rena, Navalvillar de Pela, todos
ellos en la provincia de Badajoz y Campolugar,
Madrigalejo, Alcollarín y Logrosán en la provincia
de Cáceres, a excepción de los inmuebles integrantes
del tramo comprendido entre los kilómetros 7/707
al 8/518 en el término municipal de Rena. Los
citados inmuebles fueron adquiridos entre final de
los años veinte y los años treinta por la Cuarta
Jefatura de Estudios y Construcciones de
Ferrocarriles.
El tiempo transcurrido desde la adquisición de
estos inmuebles y asimismo, los avatares de todo
tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los
titulares de posibles derechos, por lo que procede
realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre de 1992, en la nueva redacción
recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 54 y 55
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, y en el artículo 65 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes
deberán formularse mediante instancia dirigida al
excelentísimo señor Ministro de Trabajo, Dirección
General de Ferrocarriles, Servicio de Reversiones,
dentro del plazo de tres meses, contados a partir
de la fecha de su publicación.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Director
Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,
Beltrán Caruana Velázquez.-2.297.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid