Don José Antonio Fuentes Giménez, Jefe de la
Dependencia de Recaudación de esta Delegación
de la AEAT,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1648/1990 de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 19 de julio de 2002 decretando la venta de
los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra los siguientes
deudores:
Nombre del deudor: 2002/004 "Papelera Vicar,
Sociedad Limitada". NIF/CIF: B46352421. Unidad
recaudación: U. Prov. Recaud.
Se dispone la venta de los bienes que se detallan
a continuación, mediante subasta que se celebrará
el jueves 7 de noviembre de 2002 a las diez horas
en la Delegación de la AEAT de Valencia (sita
en la calle Guillén de Castro, número 4, en el salón
de actos de la segunda planta). En cumplimiento
del artículo 146 del citado Reglamento, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:
Relación de bienes a subastar
Lote número 1: Expediente a nombre de
(2002/004) "Papelera Vicar, Sociedad Limitada",
urbana: Fábrica de papel. Tiene una superficie de
9.199 m2 y una superficie construida de 3.899 m2.
Dicha finca forma parte del edificio en Buñol,
partida La Horca.
Inscrito en el Registro de la Propiedad número
1 de Chiva, al tomo 587, libro 82 de Buñol, folio
82 y Finca número 6575. Inscripción 7
Cargas que han de quedar subsistentes:
Hipoteca a favor del "Banco de Crédito Industrial,
Sociedad Anónima" vencida y liquidada según
escrito del acreedor anterior de fecha 10 de abril de 2002.
Hipoteca a favor de Bancaja por 75.677,80 euros
de capital intereses y gastos más 3.311,87 euros
vencidos y pendientes de pago según escrito del
acreedor anterior de fecha 21 de marzo de 2002.
Hipoteca a favor de Bancaja por 175.966,15 euros
de capital, intereses y gastos más 15.735,92 euros
vencidos y pendientes de pago según escrito del
acreedor anterior de fecha 21 de marzo de 2002.
Valoración del bien: 943.130 euros. Tipo de
subasta en primera licitación: 672.438,26 euros. Tramos:
2.000 euros. Tipo de subasta en segunda licitación:
504.328,70 euros. Tramos: 2.000 euros.
Condiciones:
Primera.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segunda.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercera.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito, o
del NRC justificativo de su constitución telemática
de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de
mayo, del Director General de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), del Director general
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de
bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarta.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de subasta en primera licitación.
Este depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
También se podrá constituir el depósito de
garantía a través de una entidad colaboradora adherida
por vía telemática, asociando a un número de
referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
5/2002, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), del Director de la Agencia Tributaria.
Quinta.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el art. 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexta.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet en la dirección http://www.aeat.es/ , en la
opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones
practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptima.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá en acto público las
ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una 2
licitación, si hubiera existido segunda licitación no
habrá precio mínimo.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se regula la participación por vía
telemática en procedimientos de enajenación de bienes
desarrollados por los órganos de recaudación.
Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el art. 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Novena.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformaran
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección
Subastas (1.a planta) donde podrán ser examinados
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las nueve a catorce
horas, hasta el día anterior de la celebración de
la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199 b) de
la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán
a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán
por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960
de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Valencia, 29 de julio de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, José Antonio
Fuentes.-37.761.
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