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La Dirección General de Carreteras, con fecha
25 de julio de 2002, ha resuelto aprobar
provisionalmente el estudio informativo de referencia,
declarando que cumple con lo previsto en el artículo
7 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988, de 29
de julio), para los estudios informativos, y el artículo
25 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
El tramo de autovía denominado
"Quintanaortuño-Aguilar de Campoo", pertenece al trazado de
la futura autovía Burgos-Aguilar, y empieza al final
de la futura variante de Quintanaortuño, y circunvala
Ubierna y San Martín de Ubierna, mediante dos
túneles, y sigue cercana a la carretera actual N-627,
hasta cerca de Aguilar de Campoo, donde enlaza
con la futura autovía de Santander a la Meseta.
La longitud total de este nuevo tramo de autovía
a construir es de aproximadamente 65 kilómetros.
El trazado de la autovía tendrá limitación total
de accesos a las propiedades colindantes.
El estudio informativo afecta a los términos
municipales en la provincia de Burgos: Quintanaortuño,
Merindad de Río Ubierna, Montorio, Huérmeces,
Urbel del Castillo, Basconcillos del Tozo y Valle
de Valdelucio, y en la provincia de Palencia: Aguilar
de Campoo, Pomar de Valdivia y Quintanilla de
las Torres.
A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley de Carreteras, de 29 de julio de 1988, y los
artículos 31 y 34 del Reglamento General de
Carreteras, de 2 de septiembre de 1994, se somete el
estudio informativo al trámite de información
pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar
desde el día siguiente hábil al de la fecha de
publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado".
El objeto de la información pública es el de
recoger cuantas alegaciones y sugerencias se refieran
a las circunstancias que justifiquen la declaración
de interés general de la obra y la concepción global
de su trazado.
Se hace constar que esta información pública lo
es también a los efectos establecidos en el Real
Decreto 1302/1986, así como a su modificación
por el Real Decreto-ley 9/2000 y su Reglamento
(Real Decreto 1131/1988), relativos a la Evaluación
del Impacto Ambiental.
No serán tomadas en consideración las
alegaciones o informes que no se refieran a la finalidad
de la información pública tal y como quedan
recogidas en la Ley y Reglamento General de Carreteras
o de las referidas a la evaluación del impacto
ambiental.
Tanto el estudio informativo como la resolución
aprobatoria estarán expuestos públicamente en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Oriental, en Burgos (avenida del Cid, 52),
así como en los ayuntamientos afectados, durante
el expresado plazo de tiempo y en horario de oficina.
Burgos, 31 de julio de 2002.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Francisco Almendres
López.-&37.494.
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