Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo y extinción del derecho a
las mismas, declarando la obligación de los
interesados que se relacionan de reintegrar las
cantidades percibidas indebidamente por los motivos y
períodos que igualmente se citan. Se ha intentado
la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número
0182 2370 48 0202295477 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre del Instituto Nacional
de Empleo.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días, sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la
deuda, se emitirá la correspondiente certificación
de descubierto por la que se iniciará la vía de
apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada
se incrementará en la cuantía correspondiente al
20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá
interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado, documento nacional de identidad,
expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),
período y motivo
Douma, Samir. 2.819.521. 0100001740. 866,90.
1.040,28. 1 de julio de 2001-30 de septiembre
de 2001. Extinción por suspensión, extinción o
exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos
para su percepción, habiendo generado cobro
indebido.
Molinero Fernández, Miguel. 8.657.147.
0100001305. 2.524,88. 3.029,86. 1 de junio
de 2000-30 de septiembre de 2001. Extinción por
suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar
de reunir los requisitos para su percepción, habiendo
generado cobro indebido.
Vázquez Gallegos, María Carmen. 333.077.
100001655. 3.664,85. 4.397,82. 1 de octubre
de 2000-10 de septiembre de 2001. Extinción por
suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar
de reunir los requisitos para su percepción, habiendo
generado cobro indebido.
Ventura Espacio, Jacinto. 15.993.887.
0100001739. 433,45. 520,14. 14 de agosto
de 2001-30 de septiembre de 2001. Extinción por
suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar
de reunir los requisitos para su percepción, habiendo
generado cobro indebido.
Cáceres, 29 de julio de 2002.-María Concepción
Díaz Fernández.-37.158.
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