Resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa
de la Competencia en expediente número 492/00,
"En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 492/00
(1926/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncia de "La Taula de la
Construcció de Girona" constituida por el Colegio
de Arquitectos de Girona, el Colegio de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona y el Gremio
de Promotores Constructores de Edificios de
Girona, contra "Áridos Bofill Sociedad Anónima",
"Hormigones Pirenáicos, Sociedad Anónima",
"Hormigones Suberolita y del Fluvia, Sociedad Anónima",
"Pioneer Concrete Hispania, Sociedad Anónima",
"Arids Curanta, Sociedad Anónima", "Readymix
Asland, Sociedad Anónima", "Suberolita, Sociedad
Anónima", "Formigons Girona, Sociedad
Anónima", "Fornorest, Sociedad Anónima", "Hormigones
Cassa, Sociedad Limitada" y "Excavaciones y
Pinturas, Sociedad Anónima" y continuado de oficio
contra "Formigons Alsina, Sociedad Anónima" y
"Formigons Costa Brava, Sociedad Anónima" por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 4 de
junio de 2001, cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar que en presente expediente ha
quedado acreditada la realización de prácticas
concertadas con el objeto de fijar unas tarifas prácticamente
idénticas del precio el hormigón en la provincia
de Girona que pueden tener el efecto de restringir
en dicho mercado la competencia potencial,
prohibidas por el artículo I de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia, por parte de "Aridos
Bofill, Sociedad Anónima", "Hormigones Cassa,
Sociedad Limitada", "Formigons Girona, Sociedad
Anónima", "Readymix Asland, Sociedad Anónima",
"Fornorest, Sociedad Anónima", "Suberolita,
Sociedad Anónima", "Hormigones Suberolita y del Fluvia,
Sociedad Anónima", "Hormigones Pirenáicos,
Sociedad Anónima", "Arids Curanta, Sociedad
Anónima", "Pioneer Concrete Hispania, Sociedad
Anónima", "Formigons Costa Brava, Sociedad
Anónima", y "Formigons Alsina, Sociedad Limitada".
2. Intimar a los imputados autores de las
prácticas declaradas prohibidas a que en lo sucesivo
se abstengan de realizarlas.
3. Imponer una multa de 75.000.000 de pesetas
(450.759,07 euros) correspondiendo a cada una de
las imputadas las siguientes cantidades:
"Aridos Bofill, Sociedad Anónima": 3.328.125
pesetas (20.002,43 euros).
"Hormigones Cassa, Sociedad Limitada":
5.960.625 pesetas (35.824,08 euros).
"Formigons Girona, Sociedad Anónima":
13.205.625 pesetas (79.367,40 euros).
"Readymix Asland, Sociedad Anónima":
4.393.125 pesetas (26.403,21 euros).
"Fornorest, Sociedad Anónima": 15.335.625
pesetas (92.168,96 euros).
"Suberolita, Sociedad Anónima": 10.430.625
pesetas (62.689,32 euros).
"Hormigones Suberolita y del Fluviá, Sociedad
Anónima": 2.383.125 pesetas (14.322,87 euros).
"Hormigones Pirenáicos, Sociedad Anónima":
2.450.625 pesetas (14.728,55 euros).
"Arids Curanta, Sociedad Anónima": 2.930.625
pesetas (17.613,41 euros).
"Pioneer Concrete Hispania, Sociedad
Anónima": 2.548.125 pesetas (15.314,54 euros).
"Formigons Costa Brava, Sociedad Anónima":
6.238.125 pesetas (37.491,89 euros).
"Formigons Alsina, Sociedad Limitada":
5.795.625 pesetas (34.832,41 euros).
4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva
de esta Resolución a costa de las imputadas y de
forma proporcional al montante de la multa para
cada una en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la sección de economía de un diario de información
general de mayor difusión que se distribuya en la
provincia de Girona, en el plazo de dos meses a
contar desde su notificación.
5. La justificación de lo ordenado en esta
Resolución deberá hacerse ante el Servicio de Defensa
de la Competencia. Se hace constar que la
Resolución no es firme por haber sido impugnada ante
la Audiencia Nacional.
Girona, 15 de enero de 2002.-Un Apoderado
de "Fornorest Sociedad Anónima", Josep García
Fernández.-1.599.
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