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Documento BOE-B-2002-19130

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Quintanar de la Orden-salida del gasoducto a Cuenca" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Toledo, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 545 a 546 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-19130

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; en los artículos 17 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de

abril de 1957); en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 8 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de

mayo, que modifica el anterior, se somete a

información pública la solicitud señalada, que se detalla

a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en calle

Capitán Haya, número 41, 12.a (28020 Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones del gasoducto "Quintanar de la

Orden-salida del gasoducto a Cuenca" y sus

instalaciones auxiliares, en la provincia de Toledo.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

inicia su trazado en el exterior de la futura posición

K-50 (no objeto del presente proyecto) en el término

municipal de Villacañas y finaliza en el límite de

la provincia de Toledo con Cuenca, en el término

municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo). La

conducción de gas se construirá en alta presión B,

con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L

Gr. X-70, de 32" de diámetro y 45.121 metros de

longitud, de los que 43.183 discurren por los

términos municipales de Villacañas, La Villa de don

Fadrique, Corral de Almaguer y Santa Cruz de la

Zarza, en la provincia de Toledo. La tubería irá

enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad

sobre su generatriz superior y canalizará gas natural

a una presión máxima de servicio de 80 bares

relativos suministrando un caudal de 415.707 m3 (n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición

K-51 con válvula de seccionamiento telemandada

e instalación de protección catódica y líneas

eléctricas de suministro a dicha posición.

El presupuesto en la provincia de Toledo, asciende

a l a c a n t i d a d d e 3 . 5 8 4 . 1 3 8 . 7 3 4 p e s e

-tas/21.541.107,63 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e invidualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que han de construirse

las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas, así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las

siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similiares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje trazado. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja que

se señala, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el caso de los cables de conexión

y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión.

Para los lechos dispersores de protección catódica,

la franja de terreno donde se establece la imposición

de servidumbre permanente de paso tendrá como

anchura la correspondiente a la de la instalación

más una franja perimetral de un metro. Estas franjas

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similiares a una profundidad superior a 50

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 1,5 metros contados a partir del eje del

cable o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dicho fines.

Cuatro. Para líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada

en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro metros, a una distancia

inferior a tres metros del eje de la línea de postes

del tendido.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se incluye

en dicho proyecto, se halla expuesta en el tablón

de edictos de los Ayuntamientos afectados y se

publica además en el diario "La Tribuna", de Toledo,

del día 29 de diciembre de 2001, y en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Toledo" del día 21 de

diciembre de 2001, y corrección de errores posterior

("Boletín Oficial" de la provincia de fecha 14 de

enero de 2002), para que puedan examinar el

proyecto y el estudio de impacto ambiental en este

Área Funcional de Industria y Energía, sita en

Toledo, calle Plata, número 25 (código postal 45071),

así como los planos parcelarios en los

Ayuntamientos afectados, y se puedan presentar por triplicado,

en dicho centro, las alegaciones que se consideren

oportunas en el plazo de veinte días a partir del

siguiente al de la inserción de este anuncio.

Toledo, 17 de enero de 2002.-El Director del

Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-2.006.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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