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Documento BOE-B-2002-183060

Anuncio de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Información pública del estudio informativo EI-1-E-111 "Autopista de peaje entre la R-4 (Ocaña) y las autovías A-42 y A-31. Provincias de Toledo, Cuenca y Albacete".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2002, páginas 6320 a 6320 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-183060

TEXTO

La Dirección General de Carreteras, por

Resolución de 17 de julio de 2002, ha aprobado

provisionalmente el estudio informativo "Autopista de

peaje entre la R-4 en Ocaña y las autovías A-42

y A-31. Provincias de Toledo, Cuenca y Albacete".

Clave: EI-1-E-111, ordenando se someta el estudio

de acuerdo con la Ley de Carreteras en sus diversas

opciones tanto de trazado como de áreas de servicio

y/o descanso a información pública.

En virtud de dicha Resolución y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988,

de 29 de julio, de Carreteras, y los artículos 33,

34 y 35 del vigente Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de

2 de septiembre, se somete a información pública

por un período de treinta días hábiles, contados

a partir de la fecha de publicación del presente

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", plazo

durante el cual podrá ser examinado por quienes

lo deseen en la Demarcación de Carreteras del

Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara,

número 7, Toledo), en horas hábiles de oficina y

en los Ayuntamientos de Villarrobledo, Minaya y

La Roda, de la provincia de Albacete; Ocaña,

Noblejas, Villatobas, Corral de Almaguer, Villanueva de

Alcardete, La Puebla de Almoradiel, Quintanar de

la Orden y El Toboso, de la provincia de Toledo,

y La Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos,

Monreal del Llano, El Pedernoso, Las Pedroñeras,

La Alberca de Záncara, El Provencio, San Clemente,

Casas de los Pinos, Casas de Haro, Vara del Rey,

Sisante y Atalaya del Cañavate, de la provincia de

Cuenca.

Se hace constar expresamente que la nueva

carretera tendrá limitación total de accesos a las

propiedades colindantes, así como las limitaciones a

la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente

Ley de Carreteras.

Entre los documentos que se someten a examen

se encuentra la Resolución de la Dirección General

de Carreteras, ya citada, en la que se ordena la

incoación del expediente de información pública,

a efectos de trazado y medioambientales.

La información pública lo es también, por tanto,

a los efectos establecidos en el Real Decreto

1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento (Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre), relativos

a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Durante el expresado plazo, podrán presentarse

las alegaciones y observaciones que se consideren

oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre

las circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado.

Toledo, 22 de julio de 2002.-El Jefe de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La

Mancha, Teodoro Abad Ortiz.-&36.286.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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