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De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 59, punto 4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y por no haber sido posible la notificación
a través del servicio de correos, se notifica al
denunciado con los datos personales y último domicilio
conocido la incoación de un expediente sancionador
acordada por el Excelentísimo Señor Delegado del
Gobierno en Galicia. Se designa instructor a don
Juan Ramón Beneyto Bellas, funcionario del Área
de Agricultura y Pesca en A Coruña, señalándose
que si el mismo se encontrara en alguno de los
supuestos que recoge el artículo 28.o de la citada
Ley 30/1992, podrá promoverse escrito de
recusación.
La Resolución del Procedimiento corresponde al
Director General de Recursos Pesqueros, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 107, letra b) de la
Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días
para aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estime convenientes y en su caso
proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse, de no efectuarse alegaciones el
presente acuerdo tendrá la consideración de propuesta
de resolución. Además de los derechos de conocer
en cualquier momento el estado del procedimiento
y obtener copias de los documentos del mismo el
interesado podrá hacer reconocimiento de su
responsabilidad o bien realizar el pago voluntario, lo
que implicará la terminación del procedimiento.
El expediente tendrá un plazo de duración que
no podrá exceder de seis meses desde la fecha de
su inicio.
A Coruña, 12 de julio de 2002.-El Director del
Área de Agricultura y Pesca en A Coruña, Rogelio
del Valle Muñoz-Cobo.-35.224.
Anexo
Denunciado: Mille Christian; último domicilio
conocido: Calle Castro, 46; código postal: 15360;
Localidad: Cariño; Provincia: A Coruña.
Hechos imputados: "No anotar en el diario de
a bordo las horas de largada/virada (volanta),
incumpliendo el artículo 19 Sexties del Reglamento
CEE 2847/93". Tipificación de la infracción:
Artículo 96, punto 1, letra l) de la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Calificación de la infracción: Grave sanción
imponible: multa de 301 a 60.000 euros, artículo 102,
punto 2 de la citada Ley 3/2001.
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