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Documento BOE-B-2002-181121

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el proceso de liquidación de la entidad aseguradora Mutua de Seguros de Cristales de Salamanca (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 6245 a 6245 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-181121

TEXTO

En el expediente de liquidación tramitado a la

entidad Mutua de Seguros de Cristales de Salamanca

(en liquidación) se hace constar lo siguiente:

I. Por Orden ministerial de 27 de octubre

de 1993 se acordó la revocación de la autorización

administrativa concedida a la citada mutualidad.

Posteriormente, este centro directivo ofició a la

entidad para que remitiese copia de la publicación

del anuncio oficial previsto en el artículo 106.2 del

Reglamento de Ordenación del Seguros Privado, así

como la escritura que elevase a público el acuerdo

de disolución de la mutualidad y el balance final

de liquidación.

Mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2001

se volvió a requerir al liquidador para que aportara

la documentación necesaria, al objeto de poder llevar

a cabo la extinción de la mutualidad en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras.

Como contestación a la misma, se envió una copia

del escrito remitido anteriormente por la mutua con

fecha 3 de agosto de 1993, del que ya tenía

conocimiento esta Dirección General.

II. De acuerdo con lo previsto en el artículo

27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

los liquidadores tienen la obligación de ultimar la

liquidación en el plazo más breve posible. Por su

parte, el apartado e) del citado artículo establece

que en el supuesto de que los liquidadores

incumpliesen las normas de protección de los asegurados,

dificultasen la liquidación o esta se retrasase, el

Ministerio de Economía puede encomendar la

liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades

Aseguradoras.

Considerando que en el presente caso concurre

la circunstancia prevista en el citado artículo 27.3.e),

se concede a los liquidadores de la entidad un plazo

de quince días para formular las alegaciones que

se consideren pertinentes, con carácter previo a la

adopción del acuerdo de encomendar la finalización

de las operaciones de liquidación de la entidad a

la citada Comisión.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar

González de Frutos.-&35.236.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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