Desconociéndose el último domicilio del deudor
cuyos datos se relacionan a continuación (nombre
y apellidos, último domicilio e importe de la deuda),
afectado por Resolución del Director general de
Promoción Económica del Gobierno de Canarias,
y como hasta la fecha no ha sido posible por
conducto ordinario la notificación de la liquidación
correspondiente a la misma, por el presente edicto
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, queda
notificada y se le concede el plazo establecido en
el artículo 20.4 del Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, para proceder al abono de la
cantidad en la cuenta número 20-902-05 del Banco
de España a nombre de "FEGA-FEOGA-Garantía
Organismo Pagador".
Servicio Fabricantes Harinas Islas Canarias, calle
Palafox, número 16, 35010 Las Palmas de Gran
Canaria. Importe adeudado: 1.307,06 euros.
Liquidación de intereses de demora devengados del
reintegro fuera del período voluntario de la deuda
acordada por Resolución del Director general de
Promoción Económica del Gobierno de Canarias, de
16 de abril de 1998, en virtud de los artículos 36
de la Ley General Presupuestaria y 109, puntos
1 y 4, apartado a), del Reglamento General de
Recaudación.
Transcurrido el plazo indicado, de no tener
constancia del ingreso se procederá a la emisión del
correspondiente certificado de descubierto y a su
reclamación por vía ejecutiva.
Madrid, 10 de julio de 2002.-La Presidenta del
FEGA, Elena de Mingo Bolde.-&34.863.
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