El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio promovido por el Director
general de Tributos del Ministerio de Hacienda
contra Resolución del Tribunal Regional de Madrid,
de 10 de febrero de 1999, recaída en su expediente
número 28/1.338/97, acerca del Impuesto sobre el
Valor Añadido, respetando la situación jurídica
particular derivada del fallo impugnado, acuerda
estimarlo y declarar que la actividad en cuestión está
sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no
exenta del mismo.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 11 de julio de 2002.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&34.969.
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