Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-165071

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2002, páginas 5640 a 5658 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2002-165071

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta

Dirección General acuerda notificar a todos los

interesados que se relacionan en anexo adjunto, mediante

la inserción de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar

a los mismos que, por la amortización del préstamo

cuyos datos se consignan, adeudan a esta Dirección

General, a la fecha indicada, el importe en

descubierto con el desglose que se detalla, sin perjuicio

de la liquidación de intereses de demora que se

practique, computados desde la citada fecha.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre

el 16 y el último del mes, desde la notificación

hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,

si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato

hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del

20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora

que correspondan.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a la

recepción de esta notificación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, o bien, potestativamente, recurso

de reposición en el plazo de un mes ante esta

Dirección General, recurso que se entenderá desestimado

si no se notifica su resolución expresa en el mismo

plazo, señalando que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que se haya resuelto el de reposición expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, todo

ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999,

que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley

29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de mayo de 2002.-El Ministro,

P. D. (Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial

del Estado" de 5 de mayo), el Director general,

Vicente Forteza del Rey Morales.-32.982.

ANEXO (ver imágenes páginas 5641 a 5658).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid