La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura de 13-Septiembre-2001
dimanante del recurso contencioso-administrativo
número 808/98 interpuesto contra la Resolución recaída
en el expediente sancionador ES.-2400/96 incoado
en esta Confederación Hidrográfica establece en su
fallo la obligación de proceder a la clausura del
pozo denunciado.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
ha resuelto concederle el plazo máximo de un mes
para que proceda a la clausura de dicho pozo, de
modo que se impida cualquier detracción de aguas
del mismo, desmantelando el sistema de extracción
y soldando una chapa metálica en su
desembocadura. Se le advierte que el incumplimiento de la
citada Orden implicará la ejecución subsidiaria por
este organismo siendo de su cuenta todos los gastos
que de tal actuación puedan derivarse.
Ciudad Real, 10 de mayo de 2002.-El Comisario
de Aguas, José Martínez Jiménez.-&32.297.
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