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Documento BOE-B-2002-135108

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico) del Gobierno de Cantabria por la que se reclasifica el recurso minero (arcilla) correspondiente a la Autorización de Explotación "Monte Rocoso", en la sección C) de la Ley de Minas, y se admite definitivamente la concesión de explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 4519 a 4520 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-135108

TEXTO

La Dirección General de Industria -Consejería

de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico- del

Gobierno de Cantabria, con fecha 9 de mayo de

2002, acuerda:

Primero.-Clasificar en la Sección C) de la Ley

22/1973, de 21 de julio, de Minas, el recurso (arcilla)

de la Autorización de Explotación denominada

"Monte Rocoso", número 3734/81, situada en los

términos municipales de Camargo y Piélagos.

Segundo.-Admitir definitivamente la solicitud de

Concesión de Explotación siguiente:

Nombre: "Monte Rocoso".

Recurso: Arcilla, Sección C).

Superficie: 4 cuadrículas mineras.

Términos: Camargo y Piélagos.

Peticionario: "Tejerías La Covadonga, Sociedad

Anónima".

Designación de la superficie solicitada (vértices:

longitud O-latitud N):

P.p. 3o 55' 00'' - 43o 23' 00''.

1. 3o 54' 20'' - 43o 23' 00''.

2. 3o 54' 20'' - 43o 22' 20''.

3. 3o 55' 00'' - 43o 22' 20''.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 70 del vigente Reglamento

General para el Régimen de la Minería, aprobado

por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" números 295 y 296, de 11

y 12 de diciembre de 1978), procediéndose a la

apertura de un período de información pública de

veinte días, contados a partir del siguiente a su

publicación, durante los que podrá examinarse el

expediente en el servicio de ordenación de esta Dirección

General (calle Hernán Cortés, 40, 2.o, Santander),

de nueve a catorce horas, y presentar cuantas

alegaciones se estimen oportunas. Transcurrido dicho

plazo no se admitirá oposición alguna.

Santander, 9 de mayo de 2002.-El Director

general.-24.989.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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