Mediante comunicaciones de fechas de registro
de salida 8.10.2001 y 4.2.2002 este centro directivo
ha intentado infructuosamente la acreditación por
parte de esa Sociedad de qué persona se encuentra
en posesión del diploma de Mediador de Seguros
Titulado y ejerce la dirección técnica, así como de
la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil profesional durante los últimos cinco ejercicios,
requisitos necesarios para que una sociedad de
correduría obtenga y conserve la autorización para
realizar la actividad de correduría de seguros, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros
Privados.
El artículo 19.b de la citada Ley 9/1992, establece
como causa de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros el dejar de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la concesión y conservación
de la autorización.
En base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a "Martin
Rombouts, Correduría de Seguros, Sociedad
Limitada", por no justificar el cumplimiento de los
requisitos para el mantenimiento de la autorización
administrativa, concediéndoles de acuerdo con el
artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un
plazo de quince días para que aleguen y presente
los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Madrid, 22 de abril de 2002.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María del
Pilar González de Frutos.-24.784.
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