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Documento BOE-B-2002-133055

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de transformación en regadío de los sectores VII y VIII de la zona regable centro de Extremadura (1.a fase). (Cáceres y Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 4443 a 4443 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-133055

TEXTO

El Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre,

declaró de interés general de la nación la

transformación económica y social de la zona centro

de Extremadura (Cáceres y Badajoz). Por Real

Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, se aprobó

el Plan General de Transformación de dicha zona,

incluyéndola en el Plan Coordinado previsto en el

artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo

Agrario.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de

su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las correspondientes

actas previas de ocupación, que tendrá lugar los

próximos días: 10 de junio, a las diez horas treinta

minutos, en el Ayuntamiento de Madrigalejo

(Cáceres); 11 de junio, a las diez horas, en el

Ayuntamiento de Madrigalejo, y a las trece horas, en

el Ayuntamiento de Acedera (Badajoz); 13 de junio,

a las diez horas, en el Ayuntamiento de Don Benito

(Badajoz), y a las trece horas, en el Ayuntamiento

de Villanueva de la Serena (Badajoz). No obstante

lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 16 de mayo de 2002.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-24.064.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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