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Comisión de reembolso
Se informa a los partícipes de "Fonpastor
Tecnología, FIMF", que se va a proceder al
establecimiento de una comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas, a partir del
30/06/2002. Esta comisión se va a fijar en el 3
por 100 del importe reembolsado, y solamente es
aplicable a aquellas participaciones que se
reembolsen dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha de su adquisición. Por tanto las
participaciones que se reembolsen treinta y un días
después de ser adquiridas, o con posterioridad,
estarán exentas de dicha comisión.
Esta modificación genera a favor de los partícipes
el derecho de separación, de conformidad con la
actual normativa, en los términos del artículo 35.2
del Real Decreto 1393/1990, en virtud del cual se
da la posibilidad, en el plazo de un mes, desde
la fecha de la publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, o desde
la remisión de la presente comunicación, si fuera
posterior, de reembolsar las participaciones sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto
alguno, al valor liquidativo de la fecha en que queden
inscritas las modificaciones en los Registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que
coincidirá con la entrada en vigor de las mismas.
El ejercicio de este derecho, deberá comunicarse
por escrito a la sociedad gestora, Gespastor, dentro
del plazo establecido.
Madrid, 20 de mayo de 2002.-El Director
general.-21.793.
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