Al no haberse podido practicar la notificación
personal a doña Marta Gutiérrez Ruiz-Cabel, con
NIF 48956555C; doña Bárbara Buenache del
Castillo, con NIF 7497885T; don Andrés Forero
Cuéllar, con NIF 77812575X; don José María Gómez
Martín, con NIF 44255000X; doña Carmen Calle
Martín, con NIF 12395724N; don Miguel Ángel
Alzamora Domínguez, con NIF 23242860A; don
Vicente Rodríguez Manzanares, con NIF
20827758Q; doña Ilanit Benaim Truzman, con NIF
45298322Y, y don Mohamed Aboulas, con NIF
X680132E, conforme dispone el artículo 59 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Prodecimiento Administrativo Común, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, a efectos de notificación
a los interesados, y en aplicación de lo dispuesto
en el mismo artículo y en el segundo párrafo del
artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse
como encabezamiento y parte dispositiva de la
resoluciones el siguiente estracto: La Dirección General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección ha
resuelto la desestimación del resurso de reposición
interpuesto por doña Marta Gutiérrez Ruiz-Cabel,
con NIF 48956555C; doña Bárbara Buenache del
Castillo, con NIF 7497885T; don Andrés Forero
Cuéllar, con NIF 77812575X; don José María
Gómez Martín, con NIF 44255000X; doña Carmen
Calle Martín, con NIF 12395724N; don Miguel
Ángel Alzamora Dominguez, con NIF 23242860A;
don Vicente Rodríguez Manzanares, con NIF
20827758Q; doña Ilanit Benaím Truzman, con NIF
45298322Y; don Mohamed Aboulas, con NIF
X680132E; doña Marta Gutiérrez Ruiz-Cabel, con
NIF 48956555C; doña Bárbara Buenache del
Castillo, con NIF 7497885T, don Andrés Forero
Cuéllar, con NIF 77812575X, don José María Gómez
Martín, con NIF 44255000X; doña Carmen Calle
Martín, con NIF 12395724N; don Miguel Ángel
Alzamora Dominguez, con NIF 23242860A; don
Vicente Rodríguez Manzanares, con NIF
20827758Q; doña Ilanit Benaím Truzman, con NIF
45298322Y, don Mohamed Aboulas, con NIF
X680132E.
Los expedientes se encuentran a disposición de
los interesados en la Subdirección General de Becas
y Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones,
Verificación y Control, teléfono 913778371,
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
Esta resolución es difinitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de mayo de 2002.-El Director general
de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juán
Ángel España Talón.-22.675.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid