Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
promovida por don Carlos García-Albea Ristol,
contra la desestimación presunta, por silencio
administrativo, de rectificación de autoliquidación por
el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicio 2000, acuerda:
Primero.-Declararse incompetente por falta de
cuantía para conocer de la misma.
Segundo.-Ordenar la remisión del expediente al
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid, al ser éste el competente para conocer la
reclamación.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-19.596.
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