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Documento BOE-B-2002-12062

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación iniciación expediente número 114/2001, "Terraza Mastia", de Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2002, páginas 345 a 345 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-12062

TEXTO

Notificación a la empresa "Cines Bahía, Sociedad

Limitada", titular del cine "Terraza Mastia", de

Mazarrón (Murcia), de la iniciación de expediente

de fecha 31 de octubre de 2001, correspondiente

al expediente sancionador número 114/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica, que se hace por este

medio por haberse intentado sin efecto la

notificación ordinaria del mismo al último domicilio

conocido, que es avenida José Antonio, 86, 30158

Los Garres (Murcia).

La parte sustancial de la iniciación de expediente

reza como sigue:

Como consecuencia del acta número 25.433, de

fecha 30 de julio de 2001, levantada por la

inspección de este Instituto en el cine "Terraza

Mastia", sito en avenida Bolnuevo, sin número,

Mazarrón-Puerto (Murcia), se ha venido en

conocimiento de los hechos que luego se dirán, por lo

que el ilustrísimo señor Director general del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

mediante providencia de fecha 23 de septiembre

de 2001, ha acordado la iniciación de expediente

administrativo a esa empresa, designando

Instructora a la funcionaria que suscribe, siendo Secretaria

de actuaciones la también funcionaria de este

Instituto doña María Luisa Quesada Pardo, a las que

les es de aplicación el régimen de recusación que

se contempla en el artículo 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, en su virtud, practicadas las

oportunas diligencias, de acuerdo con cuanto se dispone

en el artículo 21.1 del Real Decreto 81/1997, de

24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de febrero de 1997), se ponen en conocimiento

de esa empresa los siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje correspondiente a

otro cine.

Segundo.-Encontrarse en la sala, el día 30 de

julio de 2001, en la sesión de noche, un número

superior de espectadores (más de 250), que el de

entradas vendidas durante ese día (202 billetes de

la tira continua a partir del primero correspondiente

a la semana según consta en el parte-declaración

de exhibición -del número 129745 al 129947-,

hallándose en el recipiente destinado a guardar los

cupones de control del día sólo 110 de ellos).

Los referidos hechos constituyen presunta

infracción a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción

de la Cinematografía y el Sector Audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10), y en el artículo

12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), en

relación con el apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

por la que se dictan normas de aplicación del

anterior.

Y podrían ser sancionados, como faltas leves, con

multa de hasta 3.000 euros, equivalente a 499.158

pesetas, por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, conforme a lo dispuesto en la

Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Protección

de la Cinematografía y el Sector Audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10), Real Decreto

81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), e Instrucción de la Dirección

General del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, sobre la tramitación de

expedientes de sanción en materia de control de

rendimientos de obras cinematográficas (control de

taquilla), de fecha 25 de octubre de 2001.

Asimismo, se le comunica que el plazo máximo

para resolver, en su caso, el presente expediente,

y notificar la resolución adoptada será de seis meses

a partir de la fecha en que se le notifique el presente

acuerdo de iniciación del procedimiento.

El presente escrito podrá ser contestado en el

plazo improrrogable de los quince días hábiles

siguientes al de su recepción, mediante escrito

dirigido al ilustrísimo señor Director general del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91

701 70 00, extensiones 32414 ó 32417), alegando

y probando cuanto estime conveniente en su

derecho. En caso de no hacer uso de este derecho,

este Acuerdo será considerado Propuesta de

Resolución según establece el artículo 13.2 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993).

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto

íntegro de la citada iniciación de expediente y

documentación aneja se encuentra archivado en la

Secretaría General de este organismo, Sección de

Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección

y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-217.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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