Desconociéndose el actual domicilio de "Beta
Capital, Sociedad Anónima", por no hallársele en
paseo de Gracia, número 54, 08007 Barcelona, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 2865/99
y R. S. 663/99, seguido a su instancia por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de Sala del día 9 de octubre de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
"Beta Capital, Sociedad Anónima", contra la
resolución dictada por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de
marzo de 1999, en el expediente 7638/96, relativo
al Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda:
Desestimarlo, confirmando la resolución recurrida y el
requerimiento impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 4 de diciembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-62.355.
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