El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Bilbao, en la sesión de 11 de octubre
de 2000, acordó declarar la innecesariedad de los
terrenos de dominio público portuario afectados por
la ejecución del proyecto de construcción del enlace
de Ibarrekolanda y conexión variante baja de
Deusto, aprobado definitivamente en virtud de acuerdo
del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 22 de
septiembre de 1998, en una superficie de 7.130,34
metros cuadrados, por no resultar necesarios para
el cumplimiento de los fines de explotación portuaria
y como requisito previo a su expropiación por causa
de utilidad pública para la ejecución del citado
proyecto de construcción del vial de acceso incluido
en el 2.o Plan General de Carreteras del País Vasco
correspondiente al periodo 1999-2010, en virtud de
Decreto 250/1999, de 8 de junio, "Boletín Oficial
del País Vasco" del 23.
En fecha 31 de enero de 2002 se ha dictado
Orden del titular del Ministerio de Fomento, en
virtud de la cual, acreditada por la Autoridad
Portuaria de Bilbao y por el ente público Puertos del
Estado su innecesariedad para el cumplimiento de
fines de interés portuario, declara la procedencia
de la desafectación como requisito previo a su
expropiación, de las parcelas del dominio público
portuario integrado en la zona de servicio del puerto
de Bilbao, en las proximidades del canal de Deusto
que formaron parte de los que fueron objeto de
expropiación para el denominado "Proyecto de
desviación de la ría de Bilbao por la vega de Deusto",
aprobado por Real Orden de 10 de octubre de 1929,
habiendo resuelto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.4.o de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, lo siguiente: Desafectar del dominio
público portuario estatal dos parcelas, situadas en
la zona de servicio del puerto de Bilbao, en las
proximidades del canal de Deusto, identificadas con
l o s n ú m e
-ros 79 y 81, con una extensión de 1.817,63
y 5.312,71 metros cuadrados respectivamente, al
resultar innecesarias para el cumplimiento de fines
de carácter portuario.
Las parcelas desafectadas constituyen una suma
de diversas partes de varias fincas de origen que
forman una unidad física continua e ininterrumpida
y fueron expropiadas para la ejecución del proyecto
portuario mencionado en beneficio de la Junta de
Obras del Puerto de Bilbao a los titulares siguientes:
Doña María de los Desamparados Trenor, viuda
de Mazarredo; don Rafael, don Fernando y doña
Amparo Mazarredo Trenor; fundación denominada
testamentaria de don José María de Begoña y
Oleaga; don José de Amirola y Velasco, don Marcos
de Orueta y Lecanda, "Sociedad Cooperativa de
Casas Baratas de Obreros de Euskalduna", doña
Dolores Ocejo y Cavada, doña María Luisa, doña
María de los Ángeles y doña Ana del Campo y
Ocejo.
El excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao inició
el expediente expropiatorio de los bienes y derechos
incluidos en el proyecto de carreteras referido,
habiéndose autorizado a la Diputación Foral de
Vizcaya la ocupación de las parcelas para la ejecución
de las obras hasta su definitiva transmisión previa
la desafectación de las mismas, en virtud de
resolución del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Bilbao de 11 de octubre de 2000.
Dado el tiempo transcurrido desde la adquisición
de estos inmuebles y los avatares acontecidos desde
entonces, singularmente la inundación catastrófica
ocurrida en el año 1983 que destruyó parte de los
archivos de esta entidad, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los primitivos
dueños o sus causahabientes, por lo que procede
realizar dicha notificación de forma pública, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 59-4.o de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que se notifica a doña María de los
Desamparados Trenor, viuda de Mazarredo; don Rafael,
don Fernando y doña Amparo Mazarredo Trenor;
fundación denominada testamentaria de don José
María de Begoña y Oleaga; don José de Amirola
y Velasco, don Marcos de Orueta y Lecanda,
"Sociedad Cooperativa de Casas Baratas de Obreros
de Euskalduna", doña Dolores Ocejo y Cavada,
doña María Luisa, doña María de los Ángeles y
doña Ana del Campo y Ocejo, así como los
herederos o causahabientes de todos los anteriores, a
los efectos legales oportunos.
Bilbao, 26 de abril de 2002.-El Presidente, José
Angel Corres Abásolo.-&17.295.
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