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Documento BOE-B-2002-103139

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada "LMT, CTI Alto San Vicente (LMT El BosqueCeceñas) a CTI Sierra Hermosa (LMT El Bosque-La Cavada)" que se tramita con el expediente AT 136/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 3523 a 3524 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-103139

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión, expediente

AT-136-01. La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria de la Consejería de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico la

autorización administrativa y la declaración en concreto

de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente: "LMT, CTI Alto San Vicente (LMT El

Bosque-Ceceñas) a CTI Sierra Hermosa (LMT El

Bosque-La Cavada)". En cumplimiento de los trámites

que establecen los artículos 125 y 144 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), normativa que resulta

de aplicación supletoria, la solicitud mencionada

ha sido sometida a un período de información

pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 235, de 5 de diciembre

de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número

311, de 28 de diciembre de 2001, y en el periódico

"Alerta", de 5 de diciembre de 2001. Paralelamente

al trámite de información pública, se ha practicado

la notificación individual a los titulares afectados,

para que puedan formular las alegaciones

procedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 144 del mencionado Real Decreto

1955/2000, se ha notificado a los Ayuntamientos

de Medio Cudeyo y Riotuerto. Dentro del plazo

otorgado han presentado alegaciones don José

Manuel Abascal Abascal, que manifiesta no estar

de acuerdo con el trazado de la línea que le afecta,

bastando un reforzamiento de los antiguos tendidos

existentes; doña Manuela Abascal Abascal que

manifiesta su disconformidad con la ubicación de

la línea, en cuanto a la situación de los apoyos

número 4 y número 5 y don José Manuel Abascal

Abascal y don Fermín Abascal Cobo, los que

conjuntamente se oponen a la instalación de la línea

proponiendo un trazado alternativo. Sobre las

cuestiones planteadas ha de indicarse que las variaciones

del trazado propuestas afectarían a terceros o

supondrían un coste superior al del presupuesto en más

de un 10 por 100, como se ha constatado en visita

de inspección sobre el terreno. Cumplidos los

trámites administrativos establecidos en la

Ley 54/1997 y en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás normas de legal y vigente

aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone

el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la

competencia para autorizar instalaciones eléctricas

provinciales corresponde a la Dirección General de

Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMT, CTI Alto San Vicente (LMT El

Bosque-Ceceñas) a CTI Sierra Hermosa (LMT El Bosque-La

Cavada)", con las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica:

Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará

a 12 kV).

Longitud: 1.168 metros.

Conductor: Tipo LA-110.

Sección: 116,2 mm2.

Apoyos metálicos: Siete.

Origen: LMT El Bosque-Ceceñas.

Final: Apoyo 35 LMT El Bosque-La Cavada.

Situación: Términos municipales de Medio

Cudeyo y Riotuerto.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Contra esta

Resolución, que no agota la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero

de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del

Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde

el día siguiente a su notificación, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y siguientes de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 5 de abril de 2002.-El Director general

de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-15.303.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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