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Documento BOE-A-2002-9962

Resolución de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña, por la que se autoriza la prórroga de la aprobación de modelo del contador de energía eléctrica, marca "Metrega", modelo E82 C, otorgado a la firma "Metrega, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18602 a 18602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-9962

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Metrega, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Angli, 6, bajos, de Barcelona, en solicitud de autorización de prórroga de la aprobación del modelo del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo E82 C, aprobado por Resolución de 9 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) del Centro Español de Metrología,

Esta Dirección General del Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la prórroga de la aprobación de modelo a favor de la entidad «Metrega, Sociedad Anónima», por un plazo de validez de diez años (a partir de la fecha de caducidad, 9 de abril de 2002), del contador de energía eléctrica, marca «Metrega», modelo E82 C, aprobado por Resolución de 9 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) del Centro Español de Metrología.

Segundo.

Antes de que finalice el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Dirección General del Consumo y Seguridad Industrial nueva prórroga de la aprobación de modelo.

Tercero.

Siguen vigentes los mismos condicionamientos que figuraban en la resolución de aprobación de modelo.

Cuarto.

En caso de que se añada al contador un accesorio de los definidos en el apartado 8.5.2 de la norma UNE-EN 60521, será necesario que se cumplan los requisitos de compatibilidad electromagnética definidos en el apartado 8.5.2 de la mencionada norma UNE-EN 60521.

Barcelona, 4 de abril de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996 «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de 13 de noviembre), El Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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