En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil (Código 0006) con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la de 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.3 del anexo I de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del quince de octubre de 2002.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.2 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en
Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán
de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,
a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo
de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1, apartado C, de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente exclusivamente en el supuesto
de solicitudes presentadas en el extranjero en la cuenta corriente
número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal
2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia
desde cualquier Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que
se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal habrá de dirigirse
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 24,52 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,
o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo
de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos
adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite
la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero
y segundo de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina
Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así
como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,
apartado C, de esta convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aporta en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Oposición.
1.2 Curso selectivo.
1.1 Oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma inglés.
Constará de dos partes:
A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,
durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto
técnico determinado por el Tribunal.
B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media
hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias
del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,
correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y
otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor
valorada en la conversación mantenida durante sesión pública
de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,
como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Tercer ejercicio: Este ejercicio constará de dos partes:
A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que
se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en el anexo
II de esta convocatoria, entre los temas de los epígrafes I
(Organización y Funcionamiento de la Administración ) y II (Materias
de Administración Marítima).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por
escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre
cualquiera de las materias del programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos
apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de
ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.
No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados
anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar
el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de
quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado
u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,
formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y
el historial profesional del interesado en relación con la cuestión
planteada en el mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,
correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda
y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.
Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30
puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de
la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del
contenido de las cuestiones tratadas.
1.2 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación, le atribuye a éste Órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.1 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte
teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV; la
Subdirectora general de Recursos Humanos; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la
Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área de
Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la
Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta
y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
en el primero y segundo de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
PROGRAMA
I. Organización y funcionamiento de la Administración
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978: Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder judicial.
3. Derecho Administrativo: Concepto y evolución. Tipos
históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.
4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El
Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
5. La Organización Administrativa Estatal. Principios
rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
8. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.
Fuentes del Derecho Comunitario.
9. El Procedimiento Administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
10. El Acto Administrativo: Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad Patrimonial de la
Administración.
11. Los recursos administrativos: Concepto y naturaleza.
Clases y regulación actual.
12. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
a la expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
15. Procedimiento sancionador. Especial referencia al
sistema de infracciones y sanciones de la Ley 27/1992.
16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la
Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y
Derecho Laboral.
17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
II. Materias de Administración Marítima
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la
Ley 62/1997, de 26 de diciembre (I). Objeto de la Ley. Puertos
Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias.
Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y
puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de
servicio. Los Consejos de Administración: funciones y competencias.
Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de
Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino.
Régimen sancionador.
2. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la Ley
62/1997, de 26 de diciembre (II). Marina Mercante Zonas y tipos
de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación interior,
de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota civil
y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal
Constitucional.
3. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección
General de la Marina Mercante (Real Decreto 1475/2000, de 4
de agosto): Estructura y competencias: El Capitán Marítimo:
Funciones y competencias. Relación con las autoridades portuarias.
Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995). Distribución
territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las
Capitanías Marítimas.
4. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la
Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación
del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus
relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de
Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la Contaminación.
5. El Dominio Público Marítimo. Antecedentes y régimen
jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público
marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.
Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona
marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
6. La Organización Marítima Internacional (OMI):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Areas de
actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
7. El Estatuto Jurídico del Buque. Características. El buque
como cosa registralmente identificada: Nombre, registro y
domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque.
8. Régimen Jurídico sobre Abanderamiento, Matriculación y
Registro de Buques. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes
Muebles: Coordinación registral. Organización administrativa del
Registro de Buques. Breve referencia a las tasas de inscripción,
de permanencia y de baja del Registro de Buques.
9. El Registro Ordinario. Régimen jurídico y práctica aplicable
al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,
matriculación de buques y Registro marítimo.
10. Procedimiento de abanderamiento de buques: Buques de
nueva construcción y buques importados. Incidencias con efectos
registrales en la vida de los buques: transferencias de propiedad,
cambios de nombre o Lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas
del Registro. Documentación imprescindible: hojas de asiento,
patentes de navegación y pasavante. Cambio de registro de buques
dentro de la Unión Europea: Reglamento (CEE) número 613/91
del Consejo, de 4 de marzo de 1991.
11. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con
el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.
12. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. La
disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La
liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques
inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal
aplicable a estos buques.
13. Procedimiento de abanderamiento e inscripción en el
Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción
de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro
Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas
Navieras en el Registro Especial.
14. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/1995 (STCW 78/95).
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
transitorias.
15. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales
de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en
calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del Anexo del Convenio de Formación.
16. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real
Decreto 2596/1974, sobre Títulos Profesionales; Real Decreto
2061/1981, sobre títulos profesionales de la marina mercante;
Real Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos
mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca
y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/1999, por el que
se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Real Decreto 930/1998, sobre condiciones generales de idoneidad
y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante
y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la
que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques
pesqueros.
17. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden
de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
18. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones
ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de
funciones.
19. El Reglamento de Inspección y Certificación de Buques
Civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de
buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece
el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones
mercantes.
20. Expedición de certificados. Reconocimientos en el
extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero.
Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y
Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores.
Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
21. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones
por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por
la Administración marítima: el Real Decreto 2662/1998, de 11
de diciembre y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,
sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real Decreto
297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos
de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de
recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la
Directiva 94/25/CE.
22. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y
ro-ro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y directiva sobre un régimen
de inspecciones a buques tipo ro-ro ferry de pasaje que realizan
líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones
a buques de pesca: Directiva 97/70. Inspecciones de estaciones
de balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos
de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos
y certificación (Resolución A.746(18)). Diferentes tipos de
Certificados armonizados.
23. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado
del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el
Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por
el Estado rector del puerto.
24. Procedimientos de inspección de acuerdo con el
Memorándum de París. Real Decreto 768/99, relativo al Reglamento
para el control en los buques extranjeros que entren en puertos
españoles, y que transpone las Directivas 95/21, 98/25 y 98/42.
Estructura del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más
detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en
el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención
de los buques.
25. Organizaciones de inspección y control de buques. La
Directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
26. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de
aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre
inspección de los buques. Detección de transgresiones del
Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los
buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias
perjudiciales. Anexos facultativos.
27. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973:
Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio.
Comunicación de Información.
28. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I: Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.
Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de
certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de
certificado. Duración del certificado. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución
A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos
para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques
que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y
servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos
[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de
emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
29. MARPOL 73/78 (II): Anexo II: Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito
de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias
nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas.
Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los
terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de
carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del
Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque
quimiqueros. Transporte y descarga de sustancias paraoleosas.
Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado
Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
30. MARPOL 73/78 (III): Anexo III: Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar
en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado
y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.
Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
31. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV: Reglas para prevenir la
contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de
aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras
de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera
de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación
de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.
Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y
mantenimiento de registros de basuras.
32. Convenios Internacionales sobre Vertidos (I): Convenio
de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del
mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,
ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo
de 1996 relativo a dicho Convenio.
33. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del
mar Mediterráneo: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones
para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación
del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y
aeronaves.
34. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio
ambiente marino del Atlántico del Nordeste: Ámbito de aplicación,
disposiciones generales del Convenio, prevención de la
contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos
o incineración, y prevención eliminación de la contaminación
procedente de fuentes mar adentro.
35. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o
puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
36. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos
de contaminación por sustancias distintas de los
hidrocarburos, 1973.
37. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
38. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (I): Orden de 27 de mayo de 1971 sobre
regulación del uso de detergentes para combatir la contaminación
del mar. Orden de 7 de junio de 1971 sobre homologación de
productos tensoactivos utilizados para eliminar en el mar las
manchas de petróleo. Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1974
por la que se modifica la de 27 de mayo de 1971 sobre regulación
del uso de detergentes para combatir los derrames de
hidrocarburos en el mar. Orden de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición
del transporte de hidrocarburos u otras sustancias inflamables para
el medio marino.
39. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (II): Ley 27/1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación
de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,
recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.
Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real
Decreto 438/1994 de 11 de marzo por el que se regulan las
instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los
buques en cumplimiento del Convenio Internacional "Marpol
73/78": Examen de su articulado.
40. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (III): Orden Comunicada de 23 de febrero
de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias
por Contaminación Marina Accidental: Criterios básicos,
activación y organización operativa, procedimientos operativos
generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica
del Plan.
41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones,
ámbito de aplicación y estructura del Convenio.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y certificados.
Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (II): (Capítulo II): Compartimentado
y estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas.
Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas
sin dotación permanente. Medidas de seguridad contraincendios
en buques de pasaje. Medidas de seguridad contraincendios en
buque de carga. Medidas de seguridad contraincendios en
buques-tanque.
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de
salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento
(Código IDS). Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro
de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Orden de
23 de junio de 1999 por la que se aprueban determinadas
prescripciones del Real Decreto 665/1999.
45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV.
Radiocomunicaciones. Ámbito de aplicación. Expresiones y definiciones.
Estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios
de escucha. Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas.
Registros radioeléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar
los buques nacionales según su clasificación y arqueo. Enmiendas
de 1988 (SMSSM) al citado Convenio: Generalidades.
Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito
para los buques. Enmiendas de 1995 para buques de pasaje.
Instalaciones radioeléctricas. Equipo radioeléctrico. Generalidades.
Personal de radiocomunicaciones.
46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de
aplicación. Mensajes de Peligro. Servicios Meteorológicos.
Organización del tráfico. Sistemas de notificación para buques. Servicios
de Tráfico marítimo. Empleo impropio de señales de socorro.
Mensajes de socorro: Obligaciones y procedimientos. Dotación.
Escalas de práctico. Búsqueda y Salvamento. Señales de salvamento.
Empleo del piloto automático. Funcionamiento del aparato de
gobierno. Aparato de gobierno: comprobación y prácticas.
Publicaciones Náuticas. Código Internacional de Señales. Visibilidad
desde el puente de navegación. Limitaciones operacionales.
47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones
generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel
que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional
para el transporte de grano: el Código Internacional para el
transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de
Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).
48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte
de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos
químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.
49. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares.
Especificaciones del Convenio.
50. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (IX). Capítulo IX: Gestión de
seguridad operacional de los buques.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (X). Capítulo X: Medidas de
seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones,
ámbito operacional, limitaciones.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (XI). Capítulo XI: Medidas
especiales para incrementar la seguridad marítima. Código
Internacional de Gestión de la seguridad operacional del buque y la
prevención de la contaminación.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas
posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques
graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.
Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.
54. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar 74/78 (XIII): Resistencia estructural para
buques graneleros. Requerimientos estructurales y otros
requerimientos para buques graneleros. Inspecciones de las estructuras
de las bodegas de los buques graneleros. Información sobre el
cumplimiento con los requerimientos para buques graneleros.
Requerimientos para graneleros que no puedan cumplir con la
regla 4.2 debido a la configuración del diseño de sus bodegas
de carga. Declaración de la densidad de las cargas sólidas a granel.
Instrumento de carga.
55. Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (1). Terminología y
características técnicas. Frecuencias. Coordinación, notificación e
inscripción de asignaciones de frecuencias y notificación de Planes.
Interferencias. Disposiciones relativas a los servicios y estaciones.
Comunicaciones de socorro y seguridad, disposiciones generales.
56. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (2).
Frecuencias para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítimos. Procedimientos operacionales para las comunicaciones de
socorro y seguridad en el SMSSM. Procedimientos operacionales
para las comunicaciones de urgencia y seguridad en el SMSSM.
Señales de alerta en el SMSSM.
57. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (3).
Servicios Marítimo: Autoridad del capitán. Certificados de operador.
Personal. Inspección de las estaciones. Horario de las estaciones.
Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos.
Disposiciones especiales relativas al empleo de las frecuencias. Orden
de prioridad de las comunicaciones. Llamada selectiva. Telegrafía
de impresión directa de banda estrecha. Radiotelefonía. Tasación
y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.
58. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de
24 de abril). Disposiciones generales. Obligaciones de servicio
público y derechos y obligaciones de carácter público en la
prestación de los servicios y en la explotación de las redes de
telecomunicaciones. Dominio público radioeléctrico. La
administra
ción de las telecomunicaciones. Disposiciones transitorias octava
y novena. Política comunitaria en materia de telecomunicaciones:
Normalización, contratos públicos y acción regional.
59. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de
equipos marinos: Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el
que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los
buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real
Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca. Real Decreto 809/1999, de 14
de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir
los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques,
en aplicación de la Directiva 96/98, modificada por la
Directiva 98/85.
60. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona
contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.
61. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
62. Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas
Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad
del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
Apéndices A, B, y C.
63. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código
IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación.
Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías
peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para
la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado.
Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos
cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación.
Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
Recipientes intermedios para graneles (RIG).
64. Admisión de mercancías peligrosas en el puerto (I): Real
Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas
en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y
notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.
65. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II):
Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas.
Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto.
Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en
puertos marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica
el 1253/97.
66. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos (Orden de 17 de mayo de 2001): Constitución,
estructura y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
III. Materias técnicas
1. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972).
Idea general, estructura y contenido.
2. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico
marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.
Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios
de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de
separación de tráfico.
3. Señalización marítima (I): Orden de 27 de febrero de 1996,
por la que se determina la estructura y funcionamiento de la
Comisión de Faros ("Boletín Oficial del Estado" número 58, de 7 de
marzo de 1996). Sistemas de señalización marítima y de
posicionamiento en el mar (G.P.S. Diferencial). Competencias de las
Autoridades Portuarias en la gestión y control de la señalización
marítima. (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante). Asociación Internacional de
Señalización Marítima (IALA).
4. Señalización marítima (II): El Balizamiento. Señales y ayudas
a la navegación. Luces. Marcas. Señales de niebla. Prescripciones
generales de las luces y marcas de balizamiento en la región A.
5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios
Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999).
Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y
salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y
operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la
búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR.
Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y
salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de
conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio.
Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.
6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código
marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento
(código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques
Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación.
Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias
a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
7. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases
de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.
8. La navegación de cabotaje. Tipos de navegación de
cabotaje: Continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que
se trate siga o preceda a un viaje internacional. Competencias
administrativas. Las líneas regulares de cabotaje. El Real Decreto
1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el
régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y
de las navegaciones de interés público. La Sentencia de 16 de
octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto
1466/1997, de 19 de septiembre. Repercusiones en la aplicación
de dicho Real Decreto.
9. El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo, de 7 de
diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación
de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados
miembros (cabotaje marítimo). Los buques de la Unión Europea
autorizados a prestar servicio de línea regular de cabotaje insular.
10. Régimen de la tripulación de buques extranjeros en línea
regular de cabotaje en España. Orden del Ministerio de Fomento,
de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de dichos tripulantes.
11. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre
el Despacho de Buques aprobado por Orden de 18 de enero de
2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases
de despachos. Documentación y formalización de los despachos
(buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca.
12. Enroles y desenroles. Documentos y formalización.
Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho
de buques, enroles y desenroles. Régimen de embarques de
ciudadanos extranjeros en buques españoles.
13. El Servicio Portuario de Practicaje. El reglamento
aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Ámbito de
aplicación, objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones.
Capitanes exentos. Límites geográficos. Asistencia a la
navegación. Gestión del servicio. Practicaje privado.
14. Requisitos para ser Prácticos. Titulación, experiencia,
reconocimientos médicos y pruebas físicas. Habilitaciones
temporales. Situaciones transitorias. Disponibilidad del servicio por
razones de seguridad marítima. Responsabilidad civil. Régimen
sancionador.
15. Factores condicionantes de la maniobra: Factores básicos
de los que depende la maniobrabilidad de un buque. Influencia
del casco en función de su tipo y formas. Sistemas de propulsión
y propulsores. Efectos del viento y de la corriente. Influencia de
la obra muerta y superestructura, del estado de la carga y del
asiento en la maniobra, deriva y abatimiento del buque.
Navegaciones en aguas restringidas y canales. Factores de los que
depende el tránsito seguro de un buque en aguas restringidas.
Límites operacionales del puerto debido a limitación de calado.
16. Remolque en puerto. Diferentes sistemas de propulsión
y gobierno de los remolcadores portuarios. Formas de trabajo de
los remolcadores. Estimación de la potencia de remolque
necesaria. Los elementos de fondeo y amarre de los buques. Maniobra
de un buque en puerto. Maniobras de emergencia.
17. Tripulaciones mínimas. Determinación de las
tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios
normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación
de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de
informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en
la asignación de la tripulación mínima de seguridad. Orden de
14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador
de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890
adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos
a dotaciones mínimas de seguridad.
18. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y
enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para
determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
19. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.
20. Convenio Internacional sobre Seguridad de los
Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
21. Otros convenios y resoluciones. Directrices para la
aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros y
gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas pero
de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución A.467
(XII)].
22. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las
instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en buques
de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].
23. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
24. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos
de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance
eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes
tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
Propulsión eléctrica. Características técnicas de las máquinas en
la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de
corrientes de cortocircuito.
25. Fiabilidad: Fallos catastróficos y fallos por degradación.
Modos, mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por
azar y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad
como función del tiempo.
26. Mantenimiento. Mantenimiento correctivo.
Mantenimiento predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.
Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión
de repuestos.
27. Ensayos de medición y demostración: Ensayos de
variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y
mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis
de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos
acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.
28. Modelos lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos
de redundancia. Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial.
Combinaciones de series y en paralelos. Redundancia secuencial.
Aplicación del teorema de la probabilidad total.
29. Metales y aleaciones soldables más empleados en la
construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.
Aceros para altas temperaturas. Características físicas y
mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y
mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.
30. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.
Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.
Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de
dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no
destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos
penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no
destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,
localización y evaluación de las imperfecciones.
31. Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
(SMSSM). Contenido y estructura de las enmiendas del Convenio.
Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios
de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos
operacionales para las comunicaciones automatizadas.
32. Red de Comunicaciones de Búsqueda y Salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial.
33. El Sistema INMARSAT: Visión general del sistema.
Servicios de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio
general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos
operacionales.
34. Requisitos generales para la aprobación de equipos:
Requisitos generales para la aprobación de equipos radioeléctricos
que se instalan en los buques nacionales (especificación C-001.
"Boletín Oficial del Estado" 188, de 8 de agosto 1978). Directiva
96/98 de 20 diciembre de 1996 del Consejo sobre equipos
marinos.
35. El Sistema de Llamada Selectiva Digital (LLSD):
Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y
recomendación UIT- R M.257-3.
36. Normas de funcionamiento I: Normas de funcionamiento,
principales características y métodos de medida para la aprobación
de los siguientes equipos: Respondedores de radar para
embarcaciones de supervivencia destinados a operaciones de búsqueda
y salvamento.
37. Normas de funcionamiento II: Radiobalizas de
localización de siniestros por satélite de 406 MHz autozafables.
Radiobalizas de localización de siniestros autozafables de ondas
métricas. Radiobalizas de localización de siniestros por satélite
autozafables que actúan a través del sistema de satélites
geoestacionarios de Inmarsat de 1,6 GHz. Aparatos radiotelefónicos
bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones de
supervivencia.
38. Normas de funcionamiento III: Principales características
técnicas y métodos de medida para la aprobación de las
instalaciones radioeléctricas de ondas métricas, hectométricas y
decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y
llamada selectiva digital. Normas de funcionamiento de las estaciones
terrenas de buque de inmarsat-c aptas para transmitir y recibir
comunicaciones de impresión directa.
39. Radar-radioteléfono: Radar: Normas de rendimiento de
radares de obligatoria instalación en los buques nacionales.
Normas de rendimiento de las ayudas de punteo radar automáticas
(APRA). Ecosonda: Características técnicas. Radioteléfono de
banda lateral única: Aplicación de las especificaciones técnicas.
Transmisor. Receptor. Radioteléfono de Ondas Métricas: Aplicación de
las especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.
40. Cuadros de frecuencias. Reglamento de
radiocomunicaciones: Frecuencias para las comunicaciones de socorro y
seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas
de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo. Cuadro de
frecuencias de transmisión en la banda móvil marítima de ondas
métricas. Documentos de que deben estar provistas las estaciones
a bordo de barcos.
41. Servicio NAVTEX. Estructura y principales características
del sistema. Atribución de las horas de emisión. Numeración de
mensajes. Formato del mensaje. Control de la información.
Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio
Navtex internacional en España.
42. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN),
componentes. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas geográficas para
la coordinación y difusión de radioavisos náuticos. Coordinadores
zonales.
43. Servicio de comunicaciones de seguridad de la vida
humana en el mar. Red de Estaciones Costeras. Descripción. Estaciones
de ondas hectométricas, decamétricas y métricas. Procedimientos
operativos. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura
de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias
utilizadas. Servicios especiales.
ANEXO III
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
CURSO SELECTIVO
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Materias específicas de la Dirección General de
Marina Mercante:
La Función Inspectora por el Estado de Bandera
1. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y
directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado
del puerto. Estructura del Memorándum. inspecciones: Ordinaria,
más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc.,
su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección.
Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y
reparaciones.
7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,
procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de
seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.
Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la
tripulación mínima de seguridad.
10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y
sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y
de las embarcaciones en España. Despacho de buques:
documentación y procedimientos de despacho de entrada y Salida de los
buques de los puertos nacionales.
11. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas
ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de
Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/98:
Procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos
españoles. Real Decreto 701/99, sobre procedimiento de autorización
de entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías
peligrosas.
Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto. Real
Decreto 145/1989.
12. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
13. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización
de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas
de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las
Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio
de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario
de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales
Marítimas.
La Función Inspectora por el Estado de Rector del Puerto
Manual para Inspectores PSC
1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus
anexos.
2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales
relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código
ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO.
Definición de la OMI de todos los tipos de buques.. Resolución
de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998.
3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de
Autoridad para la inspección. El proceso de inspección.
Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar
el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial:
Certificados, Licencias y Documentos. Examen general.
Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento.
Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación.
Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y
material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios.
Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo.
Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque.
Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones.
Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo
específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación
al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos
de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto
para reparar. Sirenac: obligación de informar
4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y
exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21)
sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control
de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para
el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el
PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección
de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora
de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y
blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control
operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el
cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados
y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de
cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de
la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño,
operación y control de los sistemas de lavado con crudo.
Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la
valoración de las Sociedades de Clasificación.
5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de
usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos
utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar
y procedimientos standards.
Normativa relativa a la Inspección Radio Marítima
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Maritlm6s. Equipos de Ondas
Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía
y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de
Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos
portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de
Inmarsat (UG).
6. Directivas Comunitarias relacionas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE
sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de
Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de
Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:
Equipamiento, facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS.SARSAT de
MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
ANEXO IV
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento;
don Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información, y doña Amparo Avello López,
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala de Técnicos
de Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Fomento.
Vocales: Don Julián Abril García, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Fomento; don Carlos A. Bretos Valdepeñas, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Fomento, y doña Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Francisco J. Suárez-Llanos Galán, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Fomento.
ANEXO V
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Don ..............................................................,
con domicilio en ................................., y con documento
nacional de identidad número ............, declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ...................................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..............., a ............... de ............... de 2002.
ANEXO VI
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
Don ..............................................................,
nacional de ....................................................., con
domicilio en ....................................., y con documento
identificativo número ....................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ...................................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ..............., a ............... de ............... de 2002.
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