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Documento BOE-A-2002-9853

Orden APA/1126/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen determinadas condiciones a las capturas de tiburones.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2002, páginas 18429 a 18429 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-9853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/13/apa1126

TEXTO ORIGINAL

El esfuerzo de pesca ejercido sobre los tiburones se está incrementando como consecuencia del aumento de la demanda de estas especies en el mercado internacional. Su explotación desequilibrada, a causa de la práctica del corte de aletas de tiburón que desarrollan algunas flotas pesqueras, puede poner en peligro su estado de conservación favorable.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines, velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y generar dichos recursos.

A su vez, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptó en 1999 el "Plan Internacional de Acción para la Protección de los Tiburones", con el objeto de asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. Dicho Plan Internacional atribuye a los Estados la responsabilidad de la elaboración, aplicación y seguimiento de sus propios Planes Nacionales para Tiburones.

En la presente disposición se establecen las condiciones de capturas de los tiburones, tendentes a evitar su sobreexplotación, incentivar su aprovechamiento integral y como alimento humano, mediante la prohibición de la práctica del corte de las aletas, descartando el resto del cuerpo, de forma que en el peso global de las capturas se integre el peso unitario de cada tiburón capturado, favoreciendo el control del esfuerzo pesquero realmente ejercido en esta pesquería.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el Sector afectado.

En su virtud, en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda de la Ley 3/2001, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por finalidad el establecimiento de las condiciones aplicables a las capturas de tiburones al objeto de controlar el esfuerzo de pesca ejercido sobre esta especie y asegurar el máximo aprovechamiento posible de la captura.

Estas condiciones serán de aplicación a todos los buques españoles en aguas sometidas a soberanía o jurisdicción nacional, en aguas de otros Estados y en alta mar, así como a buques de países terceros en aguas españolas.

Artículo 2. Condiciones de las capturas.

1. En las capturas de tiburón no podrá llevarse a cabo el corte de las aletas del tiburón descartando el resto del cuerpo.

2. Al objeto de verificar el peso global del tiburón se aplicarán unos coeficientes de conversión para determinar la correspondencia entre el número de aletas y el peso del resto del cuerpo.

3. En el supuesto de tenencia a bordo, desembarque, transbordo o transporte de aletas de tiburón sin el resto del cuerpo o viceversa, deberán acompañarse del documento acreditativo de la comercialización de cada parte, según corresponda.

Artículo 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Comercio
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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