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Documento BOE-A-2002-9790

Orden JUS/1119/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2001, por la que se determinan los miembros del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18229 a 18229 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-9790

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de este Ministerio de 22 de noviembre de 2001

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de diciembre), se determinaban

los miembros del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, convocadas

por Orden del Ministerio de Justicia de 10 de octubre de 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Aceptadas las renuncias presentadas por don Gabriel Casado

Ollero, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la

Universidad Complutense de Madrid, y don Javier Navarro González,

Registrador de la Propiedad y Mercantil,

Este Departamento ha dispuesto:

Designar a don Ramón Parada Vázquez, Catedrático de

Derecho Administrativo de la UNED, como Vocal titular del Tribunal

calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Abogados del Estado, en sustitución de don Gabriel Casado

Ollero.

Designar a don Enrique Mariscal Grajera, Registrador de la

Propiedad de Navalcarnero, como Vocal suplente del Tribunal

citado, en sustitución de don Javier Navarro González.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el órgano

que dictó la Orden, en los términos previstos en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de mayo de 2002.

ACEBES PANIAGUA

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