En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2002, y en base
a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, 240 plazas del Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del
Grupo D.
1.1.1 Del total de plazas se reservarán ocho para ser cubiertas
por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
que modifica a la anterior.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con
arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de oposición: En la Resolución mencionada en
la base 4.1 se indicarán la fecha, hora y lugares de realización
del primer ejercicio.
En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de Oposición no excederá de seis meses, contados desde
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.4.2 Concurso: Los opositores que no desempeñen un
puesto de trabajo con carácter definitivo, en la relación de puestos
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, presentarán
unida a su solicitud certificación de méritos (según modelo que
figura como anexo V) expedida por los servicios de personal de
los Ministerios u organismos donde presten o hayan prestado sus
servicios.
La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Para los opositores que desempeñen un puesto de trabajo con
carácter definitivo en la relación de puestos de trabajo en la
Administración de la Seguridad Social, la fase provisional de concurso
se valorará de oficio.
Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con
el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes
que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las
calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que
en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo
establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo ; el Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, y las bases de la convocatoria.
1.8 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
www.seg-social.es
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el anexo VI
de esta convocatoria.
En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,
1441, 1442, 1443, 1444 y 1445, sólo serán admitidos los
funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados
en la Administración General del Estado en puestos que no
pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas
pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años
como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera, en el Cuerpo o Escala del Grupo D desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, código postal 28006) ; en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal
28006) ; en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid, código postal 28012), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número
4, Madrid 28071.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En
el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1616".
3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los
aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan
en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán
necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán
la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean
realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se
celebrarán en las siguientes ciudades:
Badajoz Barcelona
A Coruña Granada
Madrid Murcia
Oviedo Palma de Mallorca
Santa Cruz de Tenerife Sevilla
Valencia Valladolid
Vitoria Zaragoza
Ceuta Melilla
Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,
el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas
pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar
solicitado.
En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del
lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar
los ejercicios en Madrid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente (con diez años de servicios efectivos).
Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995 (con cinco años de servicios efectivos).
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria".
En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 6,13 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal
28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso
podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función
Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, turno de
acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en
el anexo IV a esta convocatoria.
Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,
éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal
Coordinador de Madrid.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la
base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado
prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente
convocatoria.
Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de
Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados
en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución
que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos
y excluidos a que hace referencia la base 4.1.
A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta
cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,
del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Los Tribunales se constituirán con la asistencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el correspondiente Tribunal
resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios
que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma
que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con
discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Administrativo de
la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle
Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de
los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad
Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base
3.2.4, excepto Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen
en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la
confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas
selectivas. Asimismo la publicación de las listas de aspirantes que hayan
aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de
aprobados, corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid y
a los Tribunales provinciales.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por los
Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, los
Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden
alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la
puntuación provisional de la fase de concurso, así como del número
del documento nacional de identidad.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición los
Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como del número
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas los Tribunales
publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal Coordinador de Madrid señalada
en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada y con indicación del número de su documento nacional de
identidad.
Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva
de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma
total, incluida la fase de concurso.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.4 de la presente convocatoria o en su defecto certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el
acceso a la función pública según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, siendo la Administración la competente
para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 7 de mayo de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden
de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso, se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso
La certificación de méritos para la valoración de la fase de
concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, a razón de un punto por año, hasta un máximo
de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 9 y 10: 10 puntos.
Grado 11: 10,50 puntos.
Grado 12: 11 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18 o superior: 14 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con
carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social se otorgará la siguiente
puntuación:
Nivel 12: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica igual o superior a la requerida en el
apartado 2.1.4: Siete puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2001: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2001, se les computará la puntuación total de la
fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación obtenida: De 50 a 56. Puntos otorgados: Uno.
Puntuación obtenida: De 56,01 a 61 puntos. Puntos otorgados:
Dos.
Puntuación obtenida: De 61,01 a 64 puntos. Puntos otorgados:
Tres.
Puntuación obtenida: De 64,01 a 67 puntos. Puntos otorgados:
Cuatro.
Puntuación obtenida: De 67,01 a 70 puntos. Puntos otorgados:
Cinco.
Puntuación obtenida: De 70'01 a 100 puntos. Puntos
otorgados: Seis.
B) Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
1. Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá
en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el
anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en
relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y
Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que
pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:
Código: 0131. Denominación: Cuerpos Auxiliares (Ley
23/1975) a extinguir.
Código: 0213. Denominación: Cuerpos Auxiliares a extinguir.
Código: 1143. Denominación: Escala Auxiliar procedente de
OO.AA. suprimidos a extinguir.
Código: 1145. Denominación: Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real
Decreto-ley 23/1977).
Código: 1146. Denominación: Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado.
Código: 1622. Denominación: Cuerpo Auxiliar de la
Administración de la Seguridad Social.
Código: 1643. Denominación: Escala Auxiliar a extinguir de
la Administración de la Seguridad Social.
Código: 1704. Denominación: Subgrupo Auxiliar del Grupo
de Administración General.
Código: 6032. Denominación: Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos.
Código: 6033. Denominación: Escala Auxiliar de AISS a
extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de
90 preguntas, compuesto por:
20 cuestiones de la materia general del programa (Organización
del Estado y de la Administración Pública y Organización de
Oficinas Públicas).
70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad
Social).
Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia
específica del programa se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador
de Madrid.
2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y
consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre tres
propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados cada
uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno de los
tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con
respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad
de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación
encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace
referencia el anexo II de esta convocatoria.
Cada una de las quince preguntas de los tres supuestos tendrá
el mismo valor.
La duración de este ejercicio será de sesenta minutos y se
calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose negativamente
las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será
necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima
resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de
los baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
ANEXO II
TEMARIO
Materia general
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de Oficinas Públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración
Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la
informática.
Materia específica
III. Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de
1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:
Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales:
Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales:
Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas
y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas
al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en
orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y
prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en
orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha
responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante
el embarazo: Situación protegida y prestación económica.
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de
invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación
no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos
para el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos
hijos. Prestación económica de pago único por parto múltiple.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales
de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.
Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.
Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes
contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.
Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto
Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,
especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,
organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito
de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;
afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen
Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas
y bajas ; cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo
de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de
aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ...............................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 200 ........
ANEXO IV
Tribunal Coordinador de Madrid
Titulares
Presidente: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña M.a Dolores Morillo-Velarde Gómez-Bravo, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social ; don José Ignacio Verdú Zabía, del Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado, y don Felipe Pérez Sánchez,
del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes
Presidenta: Doña M.a Jesús Esteban Baos, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Araceli González Blanco, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social ; doña Francisca Vegas
y Vegas, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración
de la Seguridad Social, y doña Rosario Padilla Montoya, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Miguel Ángel Luque Luque, del Cuerpo Técnico
Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.
Composición Tribunales provinciales de selección
Titulares
Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social ; Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de
la Tesorería General de la Seguridad Social, y Jefe de Negociado
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
ANEXO V: (Ver imagen página 18101)
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
129 C. Guardería Forestal.
131 C. Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
213 C. Auxiliares, a extinguir.
326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
426 C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.
427 C. Maestros Primeros 1.a Sección Maestranza de la
Armada.
433 C. Capataces Segundos 1.a Sección Maestranza de la
Armada, a extinguir.
439 C. Mecánicos Conductores.
635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1.143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.
1.144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la
Zona Norte de Marruecos.
1.145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1.146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1.440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Oficiales Postales y de Telecomunicación.
1.441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Clasificación y Reparto.
1.442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.
1.443 C. Auxiliares Técnicos-Escala de Auxiliares Técnicos de
Primera.
1.444 C. Auxiliares Técnicos-Escala de Auxiliares Técnicos de
Segunda.
1.445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.
1.622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
1.643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1.644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1.704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
5.052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5.053 E. Maquinista del SENPA.
5.055 E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.
5.056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5.058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del
IRA.
5.059 E. Guardas del ICONA.
5.060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.
5.061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.
5.329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas
del Pardo.
5.330 E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".
5.331 E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".
5.333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5.442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5.443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.
5.444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5.538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Servicio de
Vigilancia Aduanera.
5.551 E. Conductores y de Taller del PMM.
5.627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5.628 E. Calcador del CIEMAT.
5.629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.
5.949 E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del
MOPU.
5.953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto
Algeciras-La Línea.
5.954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto
Gijón-Musel.
Código Cuerpo/Escala
5.956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto
Ceuta.
5.957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto A
Coruña.
5.960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, J. Puerto La
Luz y Las Palmas.
5.968 E. Encargado de Obras Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5.969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5.970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de
Grupos de Puertos.
5.971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5.972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5.974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5.976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5.977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6.032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6.033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6.124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6.125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6.349 E. Pers. a extinguir del Org. Resgis. Entidades
Autorizadas-Auxiliar.
6.467 E. de Auxiliares del ICO.
ANEXO VII
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
de nacionalidad .....................................................................
y con documento de identidad número ......................................
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social en España, que no está sometido/a a sanción
disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a
la función pública.
En .........................., a ........ de ..................... de 200....
(país y localidad)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid