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Documento BOE-A-2002-9561

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión en relación con determinadas funciones atribuidas al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) como Organismo Pagador de la Sección de Garantía del FEOGA.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2002, páginas 17866 a 17867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-9561

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Secretaria General de Pesca Marítima, el Director General de Recursos Pesqueros y el Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), que figura como anexo.

Madrid, 11 de abril de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO

Acuerdo de Encomienda de Gestión en relación con determinadas funciones atribuídas al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) como Organismo Pagador de la Sección de Garantía del FEOGA

En Madrid a once de abril de dos mil dos.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Fraga Estévez, Secretaria General de Pesca Marítima en virtud del Real Decreto 13/2002, de 11 de enero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Arturo Avello Diez del Corral, Director General de Recursos Pesqueros, en virtud del Real Decreto 1026/2000, de 2 de junio, De otra parte, el Ilmo. Sr. don Jesús Varela Bellido, en su condición de Presidente del Fondo del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/2000, de 2 de junio.

Se reconocen la competencia para otorgar el presente Acuerdo, a cuyo fin establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Los Reglamentos (CEE) número 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agraria común, y 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95 establece como funciones principales a ejercer por el Organismo, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 de dicho Reglamento, el Organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segunda.-El Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, entre otros, al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) como Organismo Pagador de ámbito nacional de las ayudas en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el FROM, respecto de las ayudas en que le corresponde la competencia exclusiva de tramitación, resolución y pago, como organismo competente para la tramitación de las ayudas, de un lado, y como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA, por otro, encomienda, durante un plazo de cinco años, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes e iguales períodos:

A la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en la forma y condiciones que a continuación se establecen, las funciones de tramitación previas a la resolución y pago de las ayudas.

A la Subdirección General de Inspección Pesquera, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales son realizados los pagos de las ayudas.

Cuarta.-El objetivo de la función de tramitación, previa a la resolución y pago, es el establecimiento de la cantidad que debe ser pagada a un solicitante de acuerdo con la legislación comunitaria. En cumplimiento de dicho objetivo, la Subdirección General de Comercialización Pesquera realizará las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación de la ayuda y remitir la misma, junto con el expediente completo, al FROM, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda.

Comprobar que se cumplen los requisitos que, para cada ayuda, establezcan los Reglamentos comunitarios.

Proponer, en su caso, el pago de la ayuda.

El FROM dictará la resolución que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Quinta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

El FROM comunicará a la Subdirección General de Inspección Pesquera la necesidad de practicar las inspecciones que sean obligadas o se crean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base a las ayudas o el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos comunitarios.

Sexta.-El FROM dictará cuantos actos o resoluciones sean precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

Asimismo, el FROM establecerá el procedimiento de gestión de las ayudas y de práctica de las inspecciones.

Séptima.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.

La Secretaria general de Pesca Marítima, Carmen Fraga.-El Director general de Recursos Pesqueros, Arturo Avello.-El Presidente del FROM, Jesús Varela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 17/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Encomienda de gestión
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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