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Documento BOE-A-2002-951

Orden 293/2001, de 27 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad del grupo de instalaciones militares formado por el acuartelamiento "Los Mondragones", residencia militar logística territorial "Gran Capitán" y "General Montero", en el término municipal de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2002, páginas 2033 a 2033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-951

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur el grupo de instalaciones militares formado por el acuartelamiento «Los Mondragones», la residencia militar logística territorial «Gran Capitán» y los centros deportivos militares «Los Mondragones» y «General Montero», situado en el término municipal de Granada, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título I, artículo 8, del Reglamento citado, el grupo de instalaciones militares formado por el acuartelamiento «Los Mondragones», la residencia militar logística territorial «Gran Capitán», y los centros deportivos militares «Los Mondragones», y «General Montero», se encuentra incluido en el grupo cuarto de los señalados en el artículo citado.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.3, del citado Reglamento, se establece una zona de seguridad que tendrá como límite la anchura de las calles colindantes en toda su extensión, incluyendo las aceras y el límite del cerramiento donde existan construcciones consolidadas, formando la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas UTM siguientes:

Punto X Y
A 445603.950 4116444.970
B 445582.028 4116518.745
C 445818.070 4116699.280
D 445826.037 4116705.405
E 445841.984 4116684.661
F 445833.820 4116678.040
G 445880.060 4116616.330
H 445688.410 4116377.920
I 445683.692 4116381.359
J 445668.072 4116361.996
K 445634.730 4116386.740
L 445588.646 4116426.705
Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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