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Documento BOE-A-2002-9423

Resolución de 19 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de asignación de recursos hidráulicos para abastecimiento de los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2002, páginas 17671 a 17672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9423

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La actuación puede tipificarse como actividad del grupo 8, epígrafe a, extracciones de aguas subterráneas cuando el volumen anual de agua extraída sea superior a 1.000.000 de m3, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 12 de marzo del 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto elaborada por la Confederación Hidrográfica del Segura, a raíz de la solicitud que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla había presentado, con fecha 1 de marzo del 2002, en dicha Confederación.

La actuación tiene el objetivo de abastecimiento a poblaciones, con carácter de excepcionalidad y para el presente año hidrológico, en tanto no se cuente con los recursos programados procedentes de la desaladora del Canal de Alicante y del Nuevo Canal de Cartagena, previsiblemente disponibles en el próximo año hidrológico. El déficit estimado por la Mancomunidad para el abastecimiento de los núcleos de población es de 23,4 hm3.

La Confederación Hidrográfica del Segura, organismo que asigna los recursos hídricos, estima que puede atender la demanda mediante recursos provenientes de las aguas subterráneas contenidas en el denominado Sinclinal de Calasparra que la propia Confederación ha venido explotando, en los anteriores períodos de sequía, mediante los veinte pozos ubicados en la Sierra Molino-Almadenes, de los que ostenta la titularidad. La Confederación descarta otras alternativas al carecer de recursos superficiales suficientes.

La solución consiste en verter al cauce del río Segura las aguas que se están extrayendo del acuífero para conducirlas a las plantas potabilizadoras de la Mancomunidad.

Por tanto, la actuación que se propone consiste en asignar el uso de unos recursos que la propia Confederación ha venido explotando en los veinte pozos de que dispone, de los que quince de ellos se encuentran autorizados y en explotación desde el año 1993, y los otros cinco desde el año 1999.

La Confederación Hidrográfica del Segura considera que los 23,4 hm3 solicitados, al tratarse de volúmenes netos, deben ser incrementados en un 10 por 100 en concepto de perdidas, siendo por tanto la cifra a considerar la de 26 hm3. Sin embargo, y dado que la Mancomunidad de Canales del Taibilla, mantenía con la Confederación un déficit de explotación de 13,27 hm3 del curso hidrológico anterior, como consecuencia del adelanto de volúmenes de agua con cargo a las dotaciones del trasvase Tajo-Segura, y debido a que por las circunstancias del presente año hidrológico en curso, la Mancomunidad no podrá compensarlo, dicha cifra debe ser considerada en orden a evitar el desabastecimiento de los municipios, por lo que la Mancomunidad necesita para este año hidrológico 39,27 hm3.

Por otro lado, la Confederación entiende que de los 22,50 hm3 anuales de recursos renovables que tiene el acuífero Sinclinal de Calasparra, cuando el acuífero está influido por la explotación con un bombeo nominal de 2,70 hm3/año, 19,80 hm3/año corresponden a salidas en surgencias del manantial del Borbotón y otras subacuáticas difusas localizadas en un tramo aproximado de 2 Km del río Segura entre las centrales de Almadenes y Hoya García.

Como la explotación de las reservas produce una afección al río debido a la extinción temporal de los manantiales del Borbotón como consecuencia del bombeo, que vienen a ser equivalentes a los 19,80 hm3/año de las salidas en los manantiales cuando su régimen está influido por el bombeo nominal, y la extracción presumiblemente se realizaría durante solo seis meses, dicho volumen se estima en la mitad, es decir, 9,90 hm3. En consecuencia, al volumen solicitado habría que añadir 9,90 hm3 en los seis meses de explotación, por lo que se alcanzaría la cifra de 50 hm3.

Con fecha 27 de marzo del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, sobre el impacto ambiental de las extracciones de agua y las implicaciones de esta actividad con relación a la existencia de lugares de interés comunitario designados en virtud de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestre.

La respuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha designado en virtud del Real Decreto 1997/1995, mediante el que se traspone la citada directiva, como lugar de interés comunitario el LIC ES6200004 las sierras y vega alta del Segura y río Benamor, que sustenta los hábitats que mas abajo se citan, dependientes del agua del río o de un mantenimiento mínimo del recurso hídrico.

La Consejería entiende que, desde el punto de vista de los hábitats y de las especies por los que se ha declarado LIC, se estima que a corto plazo los mismos no van a sufrir un impacto negativo. Solamente en el caso de que el sistema de explotación fuera continuo y no esporádico se podría provocar daños como consecuencia de un desequilibrio entre el recurso hídrico y su explotación sobre el sistema natural que conforma el río.

Por tanto, y visto que el sistema de explotación se contempla como excepcional y no permanente, la Consejería no estima que el mismo pueda provocar daños sobre el sistema natural del río, siempre y cuando se asegure un mantenimiento del recurso hídrico necesario para el mantenimiento del ecosistema fluvial existente.

Los hábitats mencionados son:

1410 R Pastizales salinos mediterráneos («Juncetalia maritimi»); 1430 R Matorrales halonitrófilos («Pegano-Salsoletea»); 1510 * Estepas salinas mediterráneas («Limonietalia»); 6420 R Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinion Holoschoenion»; 6431 MR Comunidades megafórbicas esciófilas e higrófilas de linderos; 7210 * MR Turbares calcáreas del «Cladium mariscus» y con especies del «Caricion davallianae»; 7220 * MR Manantiales petrificantes con formación de tuf («Cratoneurion»); 92.a 0 R Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba»; 92DO R Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion»).

De la documentación aportada por la Confederación, se desprende que esta actividad no genera vertidos de residuos, ni emisiones de formas de materia o energía, salvo el ruido de las propias máquinas elevadoras en cada uno de los sondeos, que al tratarse de grupos sumergidos, es nulo. No se prevén efectos significativos directos o indirectos sobre la flora, fauna, el suelo, el aire, los factores climáticos, el paisaje, el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.

Considerando la respuesta recibida, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que, de acuerdo con lo manifestado por la Consejería, los habitas mencionados pertenecientes al LIC, no van a sufrir, a corto plazo impacto negativo.

No obstante ha de tenerse en cuenta que la sostenibilidad del acuífero, es decir, el mantenimiento o recuperación de sus reservas, depende de que la tasa de recarga no sea superada, de forma sostenida en el tiempo, por las extracciones, pudiendo sin embargo, ser compatible con un régimen de extracciones superior a la tasa de recarga durante un determinado período, si se permite una total recuperación de los niveles piezométricos tras el mismo.

En este sentido, la Confederación estima que la extracción de 50 hm3 durante seis meses es compatible con la sostenibilidad de acuífero siempre que, tras el bombeo, se permita su recuperación, y en consecuencia los niveles que permitan la surgencia de las aguas del acuífero a través de sus manantiales y en particular del Borbotón.

Por otro lado, y dado que el factor de infiltración de agua de lluvia es el de mayor peso en la recarga del acuífero, cifrándose en el 49 por 100 de sus recursos renovables, se puede establecer que el período de recuperación del acuífero depende del régimen de precipitaciones de cada año.

La Confederación entiende que los descensos residuales acumulados de una campaña a otra retrasarían la total recuperación del acuífero cuando se decida permitirla.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es el abastecimiento de las poblaciones del ámbito territorial de gestión de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, teniendo en cuenta que la Confederación puede atender la demanda mediante los recursos provenientes de las aguas subterráneas contenidas en el denominado Sinclinal de Calasparra que la propia Confederación ha venido explotando, en los anteriores períodos de sequía, mediante los veinte pozos ubicados en la Sierra Molino-Almadenes, teniendo en cuenta que la actuación se realiza con carácter excepcional y para cubrir exclusivamente el déficit del año hidrológico 2001-2002, teniendo en cuenta que para el próximo año hidrológico podrán estar disponibles los recursos hídricos procedentes de la desalación de agua de mar y que ello supone la garantía de la tendencia de recuperación del acuífero del Sinclinal de Calasparra, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo manifestado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la actividad no afecta a corto plazo la integridad del Lugares de Interés Comunitario de sierras y vega alta del Segura y río Benamor; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la solicitud de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para la asignación, con carácter excepcional en el presente año hidrológico 2001-2002, de un volumen de agua que palie el déficit hídrico para abastecimiento de los núcleos de población de su ámbito territorial, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Madrid, 19 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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