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Documento BOE-A-2002-932

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para proveer una plaza de Coordinador de Medios de Comunicación y Promoción Audiovisual, en régimen de contratado laboral fijo fuera de Convenio en el Instituto de Turismo de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2002, páginas 2016 a 2016 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-932

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría

("Boletín Oficial del Estado" del 14), se hicieron públicas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas para proveer una plaza de Coordinador de Medios de

Comunicación y Promoción Audiovisual, en régimen de contratado

laboral fijo fuera de Convenio en el Instituto de Turismo de España,

convocada por Orden de 5 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

Transcurrido el plazo de subsanación de defectos motivadores

de la exclusión u omisión de aspirantes y realizadas las

rectificaciones oportunas, se aprueban las listas definitivas de aspirantes

admitidos y excluidos a las citadas pruebas. Se publica como anexo

a esta Resolución la lista definitiva de excluidos.

Las listas completas de aspirantes se encuentran expuestas en

los tablones de anuncios de la sede del Ministerio de Economía

en Madrid (paseo de la Castellana, 162), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la

Dirección General de la Función Pública y en la sede de Turespaña

(José Lázaro Galdiano, 6, Madrid).

Contra la presente Resolución se podrá interponer

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano

que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el órgano judicial competente de acuerdo con

lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO

Listado definitivo de excluidos

N.º DNI Apellidos y nombre Causas

1 1.183.153 Alba García, Alejandra. 2, 3, 5

2 21.220.322 Avellán Vaquero, Francisco. 2, 3, 5

3 34.971.809 Babarro Alén, Cecilia. 1

4 389.844 Bajo Miguel, Ana Rosa. 3, 4.a) b) c), 5

5 1.932.699 Castejón Silvo, Nuria. 1

6 2.664.233 Cruz Herrero, Andrés. 1

7 10.576.258 Fernández-Niño Fernández, Julio. 2, 3, 5

8 2.917.781 Fernández Maceín, María. 3, 4.a)

9 10.895.097 González Mallada, Sergio. 1

10 25.155.052 Hamdán Bajo, Aída. 3, 4.c)

11 46.850.209 López Sánchez, María del Carmen. 6

12 52.447.587 Maestu Pastor, Juan José. 2

13 51.358.475 Mateos Fernández, Juan Carlos. 2, 5

14 4.175.711 Muñoz Cobos, María Jesús. 3, 4.a)

15 1.171.607 Rosco Galiana, María José. 3, 4.b) y 4.c)

16 34.004.816 Zaragoza Ramírez, Ana María. 1

Causas de exclusión:

1. Fuera de plazo.

2. No acompaña DNI o DNI ilegible.

3. No justificación del abono de los derechos de examen.

4. No acredita exención en el pago de tasas.

a) No figurar como demandante de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la

convocatoria (19 de octubre de 2001).

b) Justificación de que, en el plazo establecido, no hubiera

rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiese negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales.

c) Declaración jurada o promesa escrita del aspirante de

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

5. No acompaña currículum vitae.

6. No disponer de formación universitaria superior.

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